Memo Octubre 2014

Promoción del trabajo registrado y prevencion del fraude laboral / Personal de casas particulares / Emision de Factura Tipo A Hoteleria Gastronomia y Otros

16-10-2014

EDITORIAL

Nos encontramos ante un fin de año con no demasiados elementos diferenciales a los que nos ha tocado vivir muchas veces en los últimos 30 o 40 años. Inflación, aumento de desocupación, parálisis de proyectos de inversión, baja en los depósitos que son los que deben servir para fondear prestamos a emprendedores.

Ante este escenario, muchas de las decisiones  que se toman para épocas de crecimiento, como también ha sucedido en otros períodos, deben ser revisadas. Financiación de ventas, períodos de pagos, stock de seguridad, redireccionamiento de inversiones, en otras muchas decisiones deben ser analizadas para el actual contexto. La permanencia de políticas, sin una revisión previa, puede ser disparadora de una nueva situación de conflicto a corto plazo, como descapitalización, perdidas de capital de trabajo, necesidad de elevar el punto de repedido, entre muchas a poner bajo análisis.

Más allá de cambios en procesos burocráticos como la solicitud de documentación a  imprentas o beneficios por menores costos en algún nicho de empresas, como los que se comunican en este paper, se hace necesario que el empresario analice, consulte, discuta, cada una de las políticas de las que se vale para llevar adelante su organización.

Como siempre estamos a disposición para asistirlo en estos y otros temas que desde nuestro rol profesional estemos en condiciones de brindar. 


NOVEDADES

Promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral

Con la reciente sanción del DR 1.714 que reglamenta la Ley 26.940, se aprueba el nuevo Régimen para la Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral. En la normativa se prevén reducciones para Microempleadores, definidos como tal aquellos que tengan menos de cinco (5) empleados, y para los empleadores de hasta ochenta empleados (80). También se crea el crea el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL); que afectará a la totalidad de empleadores independientemente de su inclusión o no en algunos de los regímenes de reducciones.


Empleadores de hasta (cinco) 5 empleados.

En el caso de  Microempleadores, se prevé una reducción permanente del cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales a la seguridad social. Este grupo comprende solo a las personas físicas, sociedades de hecho, S.R.L y Asociaciones Civiles, que empleen hasta 5 trabajadores, siempre que su facturación anual no supere los dos millones cuatrocientos mil ($ 2.400.000), neta de impuestos, correspondiente al año calendario anterior al periodo que se aplica el beneficio. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el empleador deberá ingresar solo el setenta y cinco por ciento (75%) de las contribuciones.

No todas las modalidades de contratación se ven beneficiadas sino que la norma deja en claro que las únicas modalidades de contratación que podrán gozar de los beneficios son aquellas que se definen como a Tiempo Indeterminado, dejando a un lado las modalidades de contratación tales como a Plazo Fijo o Eventuales.

A la hora de analizar si los empleadores se verán beneficiados con el régimen debemos tener en cuenta que en el caso de existir BAJAS en el plantel, durante el periodo 01/02/2014 al 01/08/2014, recién se podrá gozar del beneficio al 01/08/2015. A estos efectos, no se considerarán las bajas por renuncias, jubilaciones, o incapacidades permanentes o bien, despidos durante la vigencia del Periodo de Prueba.

La nómina podrá incrementarse hasta siete (7) trabajadores, sin perder los beneficios del régimen para los 1ros. cinco (5) trabajadores, pero debiendo ingresar por estos trabajadores la totalidad de las contribuciones.

Cabe aclarar, que no se encuentran comprendidas en esta reducción las contribuciones con destino a obra social, ni cuotas de Aseguradoras de riesgo de trabajo (ART).


Empleadores de hasta 80 empleados.

Para aquellos empleadores que tengan hasta 80 empleados se estableció un régimen temporal de reducción de contribuciones para contrataciones que incrementen la cantidad de trabajadores registrados en la empresa tomando como base los empleados en relación de dependencia a Marzo 2014. La reducción será por el término de veinticuatro (24) meses a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral por utilizando la modalidad de contratación “tiempo indeterminado”.

El porcentaje de reducción dependerá de la dotación de personal de la empresa:

·  Empresas de hasta 15 trabajadores: durante los primeros doce (12) meses, no se ingresarán contribuciones y por los segundos doce meses, se pagará el veinticinco por ciento (25%) de las mismas.

·  Empresas entre 16 y 80 trabajadores: durante los primeros veinticuatro (24) meses de la relación laboral se ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones.

Esta reducción de contribuciones, al igual que en el caso anterior no comprende aquellas con destino a obra social, ni cuotas de Aseguradoras de riesgo de trabajo (ART).

En el caso de producirse una baja por cualquier causa la misma debe ser reemplazada dentro de los noventa (90) días.


Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)

La presente ley 26940, crea el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL); se trata de un registro que incluirá y publicará las sanciones firmes a los empleadores, tales como: falta de inscripción como empleador; falta de registro de trabajadores; obstrucción en la labor de inspecciones, etc.

El acceso al registro será libre y público. El plazo por el cual el empleador quedará comprendido, dependerá del tipo de infracción, la regularización o no de la misma, y el pago o no de multas (en caso de corresponder).

La ley enumera los efectos de la publicación en el Registro: los empleadores no podrán contratar con el Estado; ni acceder a líneas de crédito otorgadas por instituciones bancarias públicas.

A nuestro entender una de las consecuencias más inmediatas de la inclusión en el REPSAL seria perder los beneficios  de reducción de contribuciones mencionadas precedentemente por el término que dure la inscripción.
Por otra parte se endurecen las sanciones para el caso de empleadores que sean sancionados como reincidentes en la misma infracción en un lapso de tres (3) años contados desde la primera resolución sancionatoria firme:

  • Para aquellos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) quedarán excluidos de pleno derecho del citado régimen.
  • Para los responsables inscriptos en los impuestos comprendidos en el Régimen General, se impedirá que deduzcan en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal durante el tiempo que duró su inscripción en el registro.


Personal de Casas Particulares

Finalmente, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), dicto la normativa necesaria para la aplicación del régimen de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo al personal doméstico.

Desde el próximo 3 noviembre, los empleadores del servicio doméstico estarán obligados a contratar un seguro de riesgos del trabajo que cubra los eventuales accidentes de trabajo o enfermedades laborales en el ámbito doméstico, así como también los llamados accidentes “in itinere” , es decir en el trayecto entre el empleo y su casa.

El seguro que contratarán los empleadores será igual en todos los casos, independientemente de la ART seleccionada, (no existen planes diferenciales), y se hará efectivo a través del F102/B, junto con el resto de las cargas sociales.

En relación al costo mensual del seguro, fue definido un esquema de aportes diferencial que los empleadores deberán pagar a las ART según la cantidad de horas trabajadas semanalmente por el empleado. 

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE

ALICUOTA

Menos de 12 hs.

$ 130

De 12 a menos de 16 hs.

$ 165

16 horas o más.

$ 230

Por otra parte también informamos la actualización de las escalas salariales del personal comprendido en el régimen. El aumento vigente a partir de Septiembre de 2014 es del treinta por ciento (30%) y se aplicará en dos tramos: el veinte por ciento 20% a partir del 1º de septiembre de 2014, y el diez por ciento 10% restante a partir del 1º de enero de 2015.

De esa manera, aquellas personas que trabajen en limpieza y tareas generales del hogar con retiro cobrarán $3.864 a partir de este mes y $4.186 desde enero 2015.


Nuevo Régimen de autorización de impresión de comprobantes.

La AFIP mediante la RG 3665, dispuso cambios en el procedimiento para solicitar la impresión de facturas, que comenzarán a regir a partir del 01 de  noviembre.

Los comprobantes tipo C, que emiten los monotributistas, deberán incluir el Código de Autorización de Impresión (CAI), y por consiguiente fecha de vencimiento.

Los monotributistas a partir  del 1º de noviembre próximo están obligados a utilizar el nuevo procedimiento para la impresión de comprobantes, permitiéndose el uso de las facturas en existencia hasta el 31 de diciembre de 2014.

Los exentos y no alcanzados están obligados a utilizar el nuevo procedimiento  a partir del 1º de marzo de 2015, pudiendo utilizar comprobantes anteriores hasta el 30 de abril de 2015.

Los monotributistas y exentos en IVA comienzan la emisión de sus comprobantes desde el número 00000001.

Para los responsables inscriptos en el IVA también hay cambios. Desde el 1º de noviembre próximo hasta el 31 de marzo de 2015, siguen con el procedimiento anterior, utilizando los puntos de venta que tenían habilitados, pero se comienzan a confirmar o rectificar los puntos de ventas en la página de Internet de AFIP. A partir del 1º de 2015, se aplica también para ellos el nuevo procedimiento, utilizando los puntos de venta que tenían habilitados, siempre y cuando los hayan confirmado y/o adecuado, aunque continúan con la numeración correlativa de sus facturas.


Emisión de Factura Tipo A- Declaración Jurada.F8001.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de las RG 3668 estableció un nuevo régimen de información y facturación. El mismo  deberá ser cumplido por los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, para respaldar las operaciones grabadas por el impuesto que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal por parte del adquirente de los bienes y/o servicios, por considerarse que las mismas no se encuentran vinculadas con las operaciones gravadas.

Algunas de las  operaciones en cuestión son las siguientes:

1) Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales -propios o ajenos-, o fuera de ellos.

2) Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.

3) Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora.

4) Las compras de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.

Habrá que encontrarse dentro de los presupuestos contemplados en el artículo 52 del Decreto Reglamentario 692/1998  para poder solicitar la emisión de una factura "A", es decir que en el caso de prestación o locación de servicios sólo para quienes sean:

1) Locadores o prestadores de los mismos servicios o,

2) Realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares directamente relacionados con la actividad específica del contratante.

Y en el caso de venta de indumentaria:

1) Cuando tengan el carácter de bien de cambio para el adquirente.

2) O por sus características sean de uso exclusivo en lugares de trabajo.

 DECLARACION JURADA A PRESENTAR POR LOS ADQUIRENTES A EFECTOS DE SOLICITAR LA EMISIÓN DE COMPROBANTE CLASE “A”

Cuando se solicite la emisión del comprobante clase “A”, el emisor deberá requerir al receptor del comprobante que complete y firme el formulario de declaración jurada Nº 8001.

Los datos a declarar en la Declaración Jurada Nº 8001 serán los siguientes:

a) Del receptor del comprobante clase “A”:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

b) Del firmante de la declaración jurada:

1. Tipo de Documento.

2. Número de Documento.

3. Carácter:

3.1. Titular.

3.2. Director o presidente.

3.3. Apoderado.

3.4. Empleado.

c) El motivo de la excepción que permita la emisión de comprobantes clase “A”, según se trate de:

1. Los supuestos previstos en el Artículo 52 del Decreto Nº 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificaciones:

1.1. Locación o prestación de servicios:

1.1.1. Locadores o prestadores de los mismos servicios.

1.1.2. Realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares directamente relacionados con la actividad específica del contratante.

1.2. Indumentaria y accesorios:

1.2.1. Con destino a bienes de cambio.

1.2.2. Indumentaria y accesorios de utilización exclusiva en los lugares de trabajo.

d) Del Emisor del comprobante clase “A”:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

3. Punto de Venta.

4. Número de Comprobante.

Las declaraciones juradas Nº 8001 deberán ser conservadas por el emisor del comprobante clase “A” archivadas correlativamente por fecha de emisión del comprobante.

 INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN O RÉGIMEN INFORMATIVO.

Se deberá optar por emitir el comprobante clase “A”:

a) Electrónicamente,

b) mediante el sistema de facturación utilizado habitualmente (controlador fiscal, emisión manual,  etc.) y cumplimentar el régimen de información: “Régimen Informativo de Comprobantes clase ‘A’” del sitio “web” institucional la AFIP.

La información se suministrará por trimestre calendario, hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre de que se trate.

VIGENCIA

Para las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2014.