27-11-2014
En los últimos días el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Bs.As. ha puesto énfasis en el cumplimiento de la ley de riesgos del trabajo, a partir de reuniones de difusión, inspecciones, requerimientos y aplicación de multas.
Si bien esta normativa y su aplicación no es incumbencia de los profesionales en ciencias económicas, sí creemos indispensable que nuestras organizaciones clientes se encuentren notificados de la vigencia de la misma. En virtud de ello y dado el tecnicismo de la normativa vinculado con la seguridad del empleado y las condiciones de trabajo, recomendamos la consulta con los profesionales ingenieros en seguridad, cuya nómina extendida por el Colegio de Ingenieros, ponemos a disposición en nuestro estudio.
Los riesgos, las multas y la rigidez del ministerio son importantes y, por lo tanto reiteramos la recomendación de interiorizarse en el tema con los profesionales con incumbencias.
El no cumplimiento de la normativa vigente puede tener como consecuencia la no cobertura de la ART al momento del accidente laboral, entre otras.
Así mismo el ministerio en las citadas charlas informativas, también informó sobre relevamientos que hará sobre aquellos recursos cuya jornada declarada sea menor a las 8 hs.
Recordamos que a través del último Acuerdo salarial de la actividad mercantil, homologado por la resolución (ST) 626/2014, se acordó el pago de una asignación por única vez de $ 2.400, con carácter extraordinario y no remunerativo, en dos cuotas iguales de $ 1.200 en los meses de julio y noviembre de 2014, respectivamente.
En este sentido, las partes representativas de la actividad arribaron a un nuevo Acuerdo convencional, que establece que aquellos empleadores que hubieran abonado de manera incompleta la primera cuota de la referida asignación no remunerativa debieron abonar la diferencia hasta completar la suma de $ 1.200, con la liquidación de salarios correspondientes al mes de octubre de 2014.
Asimismo, se aclara que la segunda cuota de $ 1.200 se deberá abonar de manera íntegra conjuntamente con los salarios de noviembre de 2014, independientemente de la extensión de la jornada laboral.
Tal como hemos informado en memos anteriores, reiteramos la importancia de la realización de estos estudios, dado que son un instrumento muy importante para resguardar la responsabilidad del empleador. El examen pre-ocupacional tiene dos objetivos fundamentales: evaluar la aptitud física del trabajador, descartando de esta forma que la actividad laboral que va a ejercer no sea perjudicial para su salud y, detectar todas aquellas afecciones preexistentes para que en un futuro ante un siniestro o al ser detectadas en un examen periódico, no puedan atribuirse a su actividad laboral.
Dicho examen es responsabilidad del empleador y es un instrumento esencial para protegerse. Para tal fin deben cumplir con una serie de requisitos que están claramente especificados en la legislación vigente, resolución 43/97 de la Superintendencia de Riesgos el trabajo. Si una vez iniciada la relación laboral aparece una incapacidad laboral que esté ligada con los riesgos laborales, ésta deberá ser indemnizada por la ART (Prestaciones dinerarias), pero para ello la ART requerirá del Empleador el Examen Pre-ocupacional para constatar que la afección haya sido posterior a la relación laboral. En caso de no contar con dicho examen o encontrarse incompleto la ART podrá repetir estos costos al empleador.
El periodo vacacional constituye el descanso que se otorga una vez al año y que consiste en un lapso continuo y remunerado, cuya extensión se calcula sobre la base de la antigüedad que el trabajador tiene en el empleo. Dicha antigüedad se deberá considerar al 31 de diciembre de cada año. La retribución se calcula sobre la base de la remuneración normal y habitual del trabajador. Con el fin de que el trabajador disponga del dinero para el uso y goce de sus vacaciones, el empleador se encuentra obligado a abonar el importe que devengarán las vacaciones antes que estas comiencen.
Es dable destacar que es el empleador quien dispone de la facultad de establecer cuál es la mejor época de otorgamiento de las vacaciones de sus dependientes, con la salvedad de la siguiente limitación: el periodo en el que el empleador otorga las licencias anuales debe circunscribirse entre el 1° de Octubre y el 30 de Abril, salvo que el CCT (Convenio Colectivo de Trabajo) permita otro periodo para su otorgamiento.
Si el empleador omitiera notificar al trabajador el otorgamiento de las vacaciones dentro del periodo legal, este último estará facultado para hacer uso de su derecho al descanso anual, dado que si no hace valer su derecho, el mismo caducará.
Las vacaciones deberán comenzar un día lunes, o el siguiente día hábil, si aquel fuera feriado. Si el trabajador notifica una enfermedad inculpable durante el transcurso del periodo vacacional, se suspende inmediatamente el plazo de descanso anual.
Solicitamos tengan a bien informarnos oportunamente del otorgamiento de las vacaciones al personal a fin de que sean reflejadas en el recibo de haberes.
Recordamos a Uds. que todos los empleadores están obligados a abrir una Caja de Ahorro para cada empleado en relación de dependencia, a fin de depositarle a cada uno los fondos correspondientes al sueldo neto.
La obligación comprende tanto al personal permanente, como al contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente.
Las cuentas sueldos no tienen costo alguno para el trabajador en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos.
No obstante el personal podrá exigir a su empleador el pago en efectivo de las remuneraciones, para lo cual deberá comunicárselo en forma escrita liberándolo de dicha obligación. Ponemos a su disposición la nota pertinente para tal fin.
La AFIP mediante la RG 3665, dispuso cambios en el procedimiento para solicitar la impresión de facturas, que comenzó a regir a partir del 1° de Noviembre de 2014.
Recordamos que los comprobantes tipo C, que emiten los monotributistas, deberán incluir el Código de Autorización de Impresión (CAI) y por consiguiente fecha de vencimiento. Los monotributistas a partir del 1º de Noviembre están obligados a utilizar el nuevo procedimiento para la impresión de comprobantes, permitiéndose el uso de las facturas en existencia hasta el 31 de diciembre de 2014.
Los exentos y no alcanzados están obligados a utilizar el nuevo procedimiento a partir del 1º de Marzo de 2015, pudiendo utilizar comprobantes anteriores hasta el 30 de Abril de 2015.
Los monotributistas y exentos en IVA comienzan la emisión de sus comprobantes desde el número 00000001.
Para los responsables inscriptos en el IVA también hay cambios. Hasta el 31 de Marzo de 2015, siguen con el procedimiento anterior, utilizando los puntos de venta que tenían habilitados. En el periodo comprendido entre el 1ro. de Noviembre de 2014 y el 31 de Marzo de 2015 se deberá confirmar o rectificar los puntos de ventas existentes a través de la página de AFIP, siendo este un requisito excluyente para la solicitud de nuevos comprobantes de respaldo. Llegado el 1º de Abril de 2015 las nuevas solicitudes deberán estar sujetas al nuevo procedimiento de autorización de impresión. Es importante destacar que dichos responsables continuaran con la numeración correlativa de sus facturas.
En virtud que durante el mes de abril vence la presentación de las DDJJ del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales Periodo Fiscal 2014 y, con el objeto de liquidar oportunamente, le solicitamos recopilar los datos referentes a sus ingresos, gastos y variaciones patrimoniales operados durante el año calendario 2014, conforme con el detalle que figura a continuación.
Estos datos deberían ser entregados por escrito a este Estudio a fin de evitar los inconvenientes propios de los últimos momentos y en el caso que correspondiera adjuntar fotocopias de la documentación de respaldo.
La cantidad de datos solicitada no es arbitraria, sino obligatoria para poder completar la DDJJ.
Si Ud. considera que alguno de los datos puede estar en nuestro poder, indíquelo:
1. Saldos de cuentas por pagar al 31-12-2014. Detalle: nombre o denominación social, CUIT del proveedor y monto de la deuda.
2. Saldos de cuentas por cobrar al 31-12-2014. Detalle: nombre o denominación social, CUIT del cliente y monto a cobrar.
3. Existencia de bienes de cambio al 31-12-2014 (stock valuado a valor de compra)
4. Respecto de los inmuebles existentes: copia del impuesto inmobiliario de cada una de las partidas y de todas las cuotas pagadas o no del año 2014, con indicación del inmueble al que corresponden y el destino que se le da a ese inmueble.
De existir contratos de alquiler sobre inmuebles propios, adjuntar copia.
5. Respecto de los automóviles existentes: marca, modelo, año de fabricación, nro. de patente., % de titularidad. Pago de patentes y seguros durante el 2014, etc.
6. Si hubo operaciones de compra durante el 2014 de:
a. Bienes inmuebles:
-Fecha de adquisición:
-Valuación Fiscal al 31-12-2014 (figura en la última cuota del Impuesto Inmobiliario del 2014)
-Saldos adeudados por la compra al 31-12-2014 y datos del acreedor
-Destino
-Alquileres cobrados si estuvieran destinados a alquiler y CUIT/DNI del inquilino (adjuntar copia de los contratos)
-Gastos incurridos
-Comprobantes de pago del impuesto inmobiliario del 2014
-Créditos hipotecarios: fecha de constitución, Monto de origen, saldo al 31-12-2013, intereses, bien que grava.
-Copia de la escritura
b. Automotores:
-Fecha de adquisición:
-marca, modelo, nro. de patente, año de fabricación
-Valor de compra
-saldo adeudado al 31-12-2014 y datos del acreedor
-copia del título
c. Otros bienes muebles: factura de compra.
7. Operaciones de venta de inmuebles y automotores durante 2014 (fecha, precio de venta, forma de cobro)
8. Préstamos bancarios (no hipotecarios): fecha de constitución, monto de origen, saldo al 31-12-2014, intereses pagados en el 2014. Adjuntar documentación emitida por el banco.
9. Deudas personales, comerciales y/o bancarias consecuencias de su actividad o de su vida privada. Detalle: nombre del acreedor, CUIT, tipo de deuda y monto.
10. Monto de consumos efectuados mediante tarjetas de crédito durante 2014.
11. Planes de ahorro, seguros de vida o de retiro abonados durante 2014
12. Saldos en cuentas bancarias al 31-12-2014 y resúmenes del banco del año 2014 de cada una de las cuentas.
13. Comprobantes de pago de obra social efectuados durante 2014
14. Comprobantes de pagos extras a los cubiertos por la obra social o entidad de medicina prepaga, por asistencia médica y/o sanitaria (internación, atención médica, psicólogo, bioquímico, etc.)
15. Ingresos documentados durante 2014 por integrantes del grupo familiar
16. Dinero en efectivo en moneda extranjera al 31-12-2014: cantidad
17. Plazos fijos al 31-12-2014: nº de plazo fijo, Banco, Sucursal. Intereses ganados en 2014
18. Inversiones en acciones de SA o en cuotas de SRL o en Sociedades de Hecho:
Fecha de adquisición:
Denominación de la sociedad:
Tipo de sociedad:
Cantidad de acciones o cuotas parte:
% de participación:
Valor de adquisición:
Hubo ventas de estos bienes?
Percibió dividendos? ____ Monto: ______________ Fecha de declaración:________ Indicar si fueron dividendos en efectivo o en acciones:______
19. Otras inversiones: Títulos públicos (detalle, cantidad, valor de adquisición, intereses obtenidos); Fondos comunes de inversión: participación en fideicomisos. Adjuntar documentación de respaldo.
20. Si ha efectuado préstamos a terceros: monto, fecha del préstamo, sujeto a quien le prestó, DNI, CUIT, intereses ganados.
21. Recibos de sueldos por trabajo en relación de dependencia durante el año 2014 y formulario 649 (pedir al empleador) para ver total de remuneraciones, deducciones informadas y retenciones.
22. Si tiene empleada doméstica: total de remuneraciones brutas pagadas en 2014 y comprobantes de pago de aportes y contribuciones.
23. Variaciones durante el año 2014 en las cargas de familia:
-Nacimientos (Fecha, nombre y DNI)
-Mayoría de edad (nombre)
-Ingresos propios de las cargas de familia obtenidos en 2014 (documentados)
24. Resúmenes de tarjeta de crédito con la percepción del impuesto por compras en el exterior, pasajes, servicios, etc.
Este listado no es taxativo. Cualquier otra información respecto de sus ingresos, gastos y modificaciones en su patrimonio, nos debiera ser informada.