27-04-2015
En esta ocasión usamos nuestra línea editorial para comunicar a nuestros clientes el lanzamiento de un proyecto conjunto de Responsabilidad Social Empresaria. Conjunto porque que a partir de la inquietud, diagramación y futura ejecución por parte de Símaro Torchelli, hemos diseñado el mismo de manera tal que todos nuestros clientes puedan incluir, de ser su decisión, el mismo como parte de su propio programa, actual o futuro.
Siendo una de nuestras preocupaciones la igualdad de oportunidades para lo niños de hoy en el futuro, y en la seguridad que la misma no tiene segundo escalón, sino se solidifica el primero que es una correcta alimentación, trabajamos en el sostenimiento económico operativo de un comedor para niños indigentes.
La visión de CONIN, fundación líder en este rubro resume nuestro pensamiento, al respecto:
“Un país con igualdad de oportunidades, donde todos puedan desplegar su potencial genético, donde todos sus miembros pueden optar con libertad el camino a seguir, no limitados por incapacidades intelectuales provocadas por la misma comunidad. La desnutrición infantil genera debilidad mental, la única que se puede prevenir, la única que se puede revertir, la única causada por el hombre”.
No será esto más que un grano de arena que intentamos aportar y que nos permite sumar otros granos, facilitando el camino a nuestros clientes en dos sentidos: la participación en un proyecto de adhesión y comenzar a desandar el camino de la responsabilidad social empresaria para aquellos que aún no se han iniciado en el mismo o sumar una acción para quienes ya se encuentran transitándolo.
Estas líneas breves tienen por finalidad conozcan los lectores la existencia del programa y sirvan de disparador para consultas de aquellos que se encuentren interesados en mayor información; la cual puede ser obtenida en www.simarotorchelli.com.ar o personalmente
La RG 3749 generaliza el régimen de Factura electrónica para todos aquellos contribuyentes Responsables Inscriptos en el IVA a partir del 01/07/2015.
Esta modificación se preveía desde hace un tiempo ya que el Fisco se proyecta a tener on-line el débito fiscal de cada contribuyente y de esta manera facilitarse tarea de fiscalización y control.
Quedan excluidas de la obligatoriedad de emisión electrónica:
a)
Las operaciones realizadas al
contado y con consumidores finales en locales
comerciales, las que se deberán emitir mediante controladores o impresores
fiscales.
b) Las operaciones de compraventa
o prestaciones de servicios no realizadas en
un local, oficina o establecimiento del prestador, cuando la facturación se
realiza en forma concomitante con la entrega de los bienes o la prestación del
servicio en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor
del
comprobante (por ejemplo operaciones formalizadas en la vía pública o en el
domicilio del cliente).
En el caso de operaciones
formalizadas en el local u oficina del emisor por las que
no sea obligatorio utilizar controlador o impresora fiscal y se emitan las
facturas,
notas de débito o crédito clase B en forma electrónica, se deberá imprimir y
entregar la factura en papel al comprador.
Se podrá solicitar prórroga para
comenzar a emitir facturas electrónicas de acuerdo
con el presente régimen en el caso de existir dificultades para hacerlo en la
fecha
de vigencia establecida siempre que la fecha solicitada no sea posterior al
01 de Octubre de 2015.
Para los responsables exentos en IVA, se establece el régimen pero de carácter opcional desde el 01/04/2015. Quienes hagan uso del mismo, se encontrarán eximidos de presentar el régimen informativo CITI-compras – CITI-ventas.
Se establece que los sujetos que
desarrollen las actividades que se detallan a
continuación deberán emitir todas sus facturas de acuerdo con el presente
régimen
(con CAE) cualquiera sea su condición impositiva:
· Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga
· Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad
· Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educación inicial, educación primaria y educación secundaria
· Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales
·
Sujetos
que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación
temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de
inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con
fines turísticos.
Hasta el momento ambos regímenes se manejaban en forma independiente por lo que existían contribuyentes que solamente estaban obligados a cumplimentar el CITI VENTAS y otros solo el CITI COMPRAS. Ahora, con esta unificación, aquellos sujetos que establece la Resolución estarán obligados a presentar información de sus compras y ventas.
No solo deberán informarse aquellas operaciones que generan crédito y débito fiscal sino también las que no generan (es decir exentas o no alcanzadas).
Todo ello, nos lleva a pensar que cada día que pasa las empresas deben asignar y/o contratar nuevos y más recursos para cumplimentar con los regímenes impuestos por los organismos públicos, lo que implica una pérdida de la rentabilidad y el incremento de costos cuando en realidad debiera ser el Fisco quién efectúe dicho trabajo a través de sus inspectores y durante procesos de fiscalización.
Los sujetos obligados son: los nominados expresamente por la AFIP, a través de la publicación de un listado de sujetos obligados en el sitio www.afip.gob.ar/comprasyventas.
Inscriptos en el IVA a partir del día 01/01/2014, en adelante
Alcanzados por el régimen de factura electrónica, con excepción de los monotributistas.
Inscriptos en el IVA que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones.
La presente obligación entra en vigencia a partir de Enero de 2014 pero se han establecido ciertos plazos especiales de vencimiento para los primeros 8 periodos (Enero a Agosto 2015). Pasamos a detallar los mismos:
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Periodos |
Fecha de Vencimiento |
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Enero y Febrero 2015 |
Vto. DJ IVA Mayo 2015. |
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Marzo y Abril 2015 |
Vto. DJ IVA Junio 2015. |
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Mayo y Junio 2015 |
Vto. DJ IVA Julio 2015. |
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Julio y Agosto 2015 |
Vto. DJ IVA Agosto 2015. |
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado la resolución general 3756 por la que instaura un nuevo régimen de facilidades de pago con vigencia desde el 27 de Marzo hasta el 31 de Mayo de 2015, cuyo objeto es la regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social con vencimiento de presentación y pago hasta el 28 de febrero de 2015.
Las obligaciones que pueden regularizarse son las siguientes:
- las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas;
- los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos de este Organismo hasta el 28 de febrero de 2015;
- Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
- Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “Mis Facilidades” que se encuentren en condiciones de caducidad al 28 de febrero de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas.
Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera, la que cancelará el 7% del total de la deuda consolidada.
b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 500, excepto para aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la cual deberá ser igual o superior a $ 150.
c) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120.
d) La tasa de interés de financiamiento será de 1,90% mensual.
Además de las condiciones precedentemente explicadas debemos agregar:
a) Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
b) Que las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015 y hasta el 31 de mayo de 2015, inclusive, se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.
c) Que en el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal diciembre de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan. Sin importar la causal de la ruptura de la relación laboral.
Caducidad.
La caducidad del plan de facilidades de pago operará sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de AFIP cuando se registre:
la falta de cancelación de 1 cuota a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma.
una disminución de la cantidad de empleados respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal diciembre 2014 y durante todo el período de cumplimiento del plan
incumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015, y durante todo el período de cumplimiento del plan.
Para poder dar un pantallazo del cierre de paritarias 2015 podemos decir, basados en noticias periodísticas, que el reclamo del gremio de Comercio, sería cercano al (treinta por ciento) 30% a pagar en dos cuotas, más tres sumas fijas no remunerativas de (un mil doscientos) $1.200,00. La intención del SEC sería que los aumentos se cobren un (quince por ciento) 15% en Abril y el restante en Octubre, en tanto que los pagos adicionales impactarían los meses de Julio, Agosto y Noviembre del 2015.
La UOM que dirige el jefe de la CGT oficialista Antonio Caló, reclama un incremento del (treinta y dos por ciento) 32 %, en dos cuotas, con una suma fija para fin de año. La pretensión es llevar el básico de convenio de su gremio de $ 6.400 a $ 8.500 pesos. Esa cifra se aleja del mínimo no imponible para el impuesto a las ganancias, un gravamen que sí alcanza a los jerárquicos metalúrgicos, que se agrupan en la Asociación de Supervisores Metalúrgicos (Asimra).
Recordamos la plena vigencia de los planes de promoción del trabajo a nivel, Municipal, Provincial y Nacional.
Desde
el año 2014 el Municipio presentó oficialmente el programa “PROMOJOVEN”, iniciativa destinada a fomentar la contratación de jóvenes
y facilitar su acceso al empleo.
El Programa consiste en el reintegro por parte del municipio, de una asignación
económica por un año (renovable por 12 meses más) para empleadores que empleen,
con las formalidades previstas en la Ley de Contrato de Trabajo, a jóvenes
entre 16 y 30 años inscriptos en el registro de beneficiarios.
Las asignaciones mensuales serán de $ 1.800,00 (un mil ochocientos) mensuales por trabajador para contratos de hasta 8 horas diarias y de $ 1.300,00 (un mil trescientos) para contratos a plazo fijo por hasta seis horas diarias.
A nivel Provincial contamos actualmente con tres planes, en los que la ayuda económica, siempre destinada al empleado, ronda en promedio los dos mil trescientos pesos ($ 2.300,00) y la duración va desde los 6 (seis) meses hasta 1 (un) año. Las empresas toman a su cargo el pago de las cargas sociales y de la diferencia entre la “Ayuda” y sueldo del Convenio Colectivo para esa categoría. Se asume implícitamente el compromiso de mantener y preservar, pasado este tiempo, la relación laboral.
Finalmente, nos encontramos a nivel Nacional con el plan de reducción de contribuciones a la seguridad social. En la normativa se prevén reducciones para Microempleadores (aquellos que tengan menos de cinco (5) empleados) y para las empresas de hasta ochenta (80) empleados.
En el caso de Microempleadores, se prevé una reducción permanente del cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales a la seguridad social. Este grupo comprende solo a las personas físicas, sociedades de hecho, S.R.L y Asociaciones Civiles, que empleen hasta 5 trabajadores, siempre que su facturación anual no supere los dos millones cuatrocientos mil ($ 2.400.000), neta de impuestos, correspondiente al año calendario anterior al periodo que se aplica el beneficio.
Para aquellos empleadores que tengan hasta 80 empleados se estableció un régimen temporal de reducción de contribuciones para contrataciones que incrementen la cantidad de trabajadores registrados en la empresa tomando como base los empleados en relación de dependencia a Marzo 2014. La reducción será por el término de veinticuatro (24) meses a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral por utilizando la modalidad de contratación “tiempo indeterminado”.
El porcentaje de reducción dependerá de la dotación de personal de la empresa:
· Empresas de hasta 15 trabajadores: durante los primeros doce (12) meses, no se ingresarán contribuciones y por los segundos doce meses, se pagará el veinticinco por ciento (25%) de las mismas.
· Empresas entre 16 y 80 trabajadores: durante los primeros veinticuatro (24) meses de la relación laboral se ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones.
Quedamos a su disposición para ampliar la información y/o analizar los casos
particulares de cada una de las empresas.
A título informativo, recordamos que de acuerdo a lo establecido por la AFIP, los trabajadores en relación de dependencia que durante el año 2014,
a) hubieran percibido ganancias brutas iguales o superiores a $ 96.000 deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales, o
b) hubieran obtenido ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000, además del detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, deberán informar el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Para que puedan cumplir con tales obligaciones (a y/o b), la empresa les entregará oportunamente un formulario resumen de las ganancias brutas obtenidas, de las deducciones efectuadas (informadas por uds. por medio F572 o F572 web) y de las retenciones realizadas.
El periodo vacacional constituye el descanso que se otorga una vez al año y que consiste en un lapso continuo y remunerado, cuya extensión se calcula sobre la base de la antigüedad que el trabajador tiene en el empleo. Dicha antigüedad se deberá considerar al 31 de diciembre de cada año. La retribución se calcula sobre la base de la remuneración normal y habitual del trabajador. Con el fin de de que el trabajador disponga del dinero para el uso y goce de sus vacaciones, el empleador se encuentra obligado a abonar el importe que devengaran las vacaciones antes que estas comiencen.
Es dable destacar que es el empleador quien dispone de la facultad de establecer cuál es la mejor época de otorgamiento de las vacaciones de sus dependientes, con la salvedad de la siguiente limitación: el periodo en el que el empleador otorga las licencias anuales debe circunscribirse entre el 1° de Octubre y el 30 de Abril, salvo que el CCT (Convenio Colectivo de Trabajo) permita otro periodo para su otorgamiento.
Si el empleador omitiera notificar al trabajador el otorgamiento de las vacaciones dentro del periodo legal, este último estará facultado para hacer uso de su derecho al descanso anual, dado que si no hace valer su derecho, el mismo caducará.
Las vacaciones deberán comenzar un día lunes, o el siguiente día hábil, si aquel fuera feriado. Si el trabajador notifica una enfermedad inculpable durante el transcurso del periodo vacacional, se suspende inmediatamente el plazo de descanso anual.
Solicitamos tengan a bien informarnos oportunamente del otorgamiento de las vacaciones al personal a fin de que sean reflejadas en el recibo de haberes.
En consonancia con la ley de pasantías la Facultad de Cs. Económicas establece un porcentaje de gastos administrativo, para el año 2015 del (tres) 3 %. Dicho porcentaje se aplicará sobre el total de la duración de la pasantía y sobre el importe que el pasante recibe como “Asignación Estimulo”. Esta metodología es aplicable para todos los contratos que den inicio desde Mayo 2015. A su vez, se prevé un aumento escalonado para el año 2016 del cuatro (4%) y para el 2017 del cinco (5%). Recordemos que el resto de las Facultades ya manejan esta metodología y los gastos ascienden al cinco (5%) para el periodo 2015.
Por RN 15/2015 se aprueba y se implementa la primera etapa del "Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (FIRE)".
Dicho Sistema alcanza a aquellos contribuyentes y responsables con inconsistencias o desvíos detectados, ya sea en su actuación como contribuyentes directos, respecto de sus bases imponibles declaradas, en las alícuotas aplicadas, o en los pagos a cuenta declarados; o como agente de recaudación del mismo tributo.
Esta primera etapa comprenderá:
- La notificación,
en el domicilio fiscal electrónico, a contribuyentes y/o agentes de recaudación
del impuesto sobre los ingresos brutos, del inicio de la fiscalización remota,
por haberse detectado inconsistencias en el impuesto.
- La posibilidad de realizar el reconocimiento total o parcial de la pretensión
fiscal por parte de los contribuyentes y/o agentes de recaudación, o bien, en
su defecto, la presentación de la información de descargo que se estime
necesaria.
Se dispone que los contribuyentes y/o agentes de recaudación del referido
impuesto tendrán un plazo de 15 días hábiles administrativos contados desde la
correspondiente notificación, a los efectos de reconocer, total o parcialmente,
la pretensión fiscal o realizar la presentación de la información de descargo.
Transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente y/o agente de recaudación
efectivicen alguna de las dos opciones citadas, se considerará configurada la
infracción por incumplimiento de los deberes formales.