Memo Julio 2015

Editorial - Factura Electrónica - CITI Compras y Ventas - Exclusión Monotributo - Data Fiscal - Libro Sueldos Digital - Empleados de Comercio - Exámes Preocupacionales

17-07-2015

EDITORIAL

Al don Pirulero: cada cual atienda su juego.

En los últimos meses las agencias tributarias nacionales (AFIP) y provinciales (ARBA) han incrementado las tareas administrativas, utilizando a los contribuyentes como medios gratuitos para obtener datos que luego transformarán en información para el control tributario de los mismos.

Es lógico y obligatorio que los organismos tributarios fiscalicen en cumplimiento de sus obligaciones de recaudar en función de la normativa vigente. Lo que no debe seguir sucediendo es que ello continúe incrementando los costos administrativos de las organizaciones, sin valor agregado para las mismas. 

Hemos reclamado y asesorado por largo tiempo a nuestros clientes para que utilicen sus sistemas para obtener información para toma de decisiones. En muchos casos, con el argumento de falta de fondos para aplicar a la adaptación de los softwares o la transformación de los datos en información y su análisis, no se le ha dado a los mismos el valor agregado para el que están preparados. 

Desde hace un tiempo las Pymes destinan parte de su presupuesto del sector administración para asignarlo a personal y adaptación de recursos que le permita cumplir con nuevas exigencias de las agencias tributarias. 

Pero esta inadecuada asignación de recursos ya no solo afecta la labor principal de la empresa, sino también el tiempo y capacidad de los profesionales en ciencias económicas que asesoran a las organizaciones para aplicarlo a la adaptación de software, nuevos aplicativos, mayores conocimiento que podría servir de ayuda a las pymes para su crecimiento y a partir de este crecimiento el desarrollo de toda la economía, lo que siempre implica mejora en el nivel de vida de las habitantes de una nación.

En síntesis, debemos como profesionales y como ciudadanos, estar de acuerdo de todo esfuerzo que el Estado haga para hacer cumplir la normativa vigente, pero ello no debe suceder a costa de mayores costos de los ciudadanos, ni de las empresas. 

Costos improductivos en las empresas solo tienen dos destinos: mayores costos para los consumidores a partir de mayores precios que absorban dichos costos improductivos; o menor rentabilidad empresarial y consecuentemente menor tasa de inversión, lo que también incide en el bienestar de la población.

 Por último si cada uno absorbe su función, los profesionales en ciencias económicas podrán aplicar el recurso tiempo (escaso) al asesoramiento a partir del cual las empresas crezcan, generen empleo, disminuyan el nivel de desocupación, los índices de pobreza y así, sin diferencias de ideologías, todos mejoren su calidad de vida.

Como decían nuestras abuelas: al don pirulero, cada cual atienda su juego……




Factura Electrónica. Situación actual

Como estaba normado a partir del 1/7/2015 se generalizó el uso de la Factura Electrónica para los contribuyentes Responsables Inscriptos. A través de estas líneas necesitamos dejar en claro que:

El régimen está plenamente vigente y no existe norma que otorgue una prórroga. La AFIP difundió que hasta el 1° de Octubre de 2015 se contemplarán todas las situaciones planteadas por los contribuyentes en las que se informen dificultades para cumplir en término, aun cuando las mismas no hayan sido informadas. Agregó que, en consecuencia, hasta tanto los sujetos obligados implementen definitivamente la herramienta, mantienen plena vigencia y validez los comprobantes que se emitan en soporte papel.

En este contexto, los receptores de los comprobantes pueden recibir facturas electrónicas o manuales, indistintamente.

La presentación de una multinota, manifestando las dificultades en la implementación no es un procedimiento expresamente previsto y no garantiza su aceptación por parte del fisco.


Declaración Jurada Informativa: CITI COMPRAS Y VENTAS

Recordamos que el nuevo "Régimen Informativo de Compras y Ventas" con aplicación a partir del 1/1/2015 se aplica a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que se encuentren alcanzados por el régimen de factura electrónica, por el de almacenamiento electrónico de registraciones y aquellos sujetos que integren la nómina que será publicada por la AFIP.

Destacamos que el referido régimen de información alcanza tanto a las operaciones que generan crédito fiscal o débito fiscal como aquellas que no sean generadoras de los mismos.

El "Régimen Informativo de Compras y Ventas" deberá ser presentado mensualmente en las fechas previstas para los vencimientos del impuesto al valor agregado.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se establece el plazo especial que se detalla para presentar la información correspondiente a los meses de enero a agosto de 2015:

Meses a informar

Fechas de vencimiento

Enero y febrero de 2015

Junio de 2015

Marzo y abril de 2015

Julio de 2015

Mayo y junio de 2015

Agosto de 2015

Julio y agosto de 2015

Setiembre de 2015


Monotributo: Exclusión

La resolución general (AFIP) 3.490 reglamenta el procedimiento a seguir para el caso de que el Fisco detecte que los contribuyentes monotributistas realizan ciertas operaciones que, por su cuantía, exceden los topes de cada una de las categorías de ese Régimen Simplificado.  Lo que trata el Organismo es de impedir que quienes deben estar inscriptos en ganancias y en el  impuesto al valor agregado (IVA), tributen bajo la condición de monotributistas. Se trata de una disposición complementaria de la ley 24.977, que se ocupa también de la recategorización y exclusión del Régimen. El espíritu de la norma es que el Fisco controle los movimientos bancarios, los gastos (inclusive de tarjetas de crédito) y las compras de auto, camionetas de los monotributistas y, si detecta montos que exceden lo que la categoría dispone como máximos ingresos, entonces se lo excluye.

Una vez resuelta la exclusión, se le notificará al contribuyente, quien podrá formular descargo, dentro de los diez días, ante el Organismo. En su descargo, deberá ofrecer la prueba tendiente a demostrar que esos gastos o depósitos en exceso se originan en por ejemplo, ingresos anteriores que se hayan ahorrado, o que la cuenta cuestionada sea utilizada por terceros o cotitulares.


Formulario en exhibición: Data Fiscal

El mismo deberá ubicarse en lugar visible y destacado, próximo a donde se realice el pago de la operación respectiva. El público (cualquier persona) deberá poder captar mediante un dispositivo móvil (ej.: teléfono con cámara) el código que el mismo exhibe y obtener información en tiempo real del contribuyente expositor. El formulario deberá exhibirse obligatoriamente:

-En la  vidriera de cada local que se posea;

-En el/los controladores fiscales;

-En la página Web de la empresa.

Nos ponemos a su disposición para actualizar/reemplazar los correspondientes formularios para su exhibición.


Libro de sueldos digital

Con esta normativa se autoriza a que las Hojas Móviles del Libro de Sueldos sean digitales. La digitalización del libro asegurará en principio, un registro homogéneo, uniforme y seguro. En principio las autoridades de contralor, los trabajadores y obviamente los empleadores, tendrían acceso a la información posibilitando el resguardo de la documentación y facilitando la obtención de la prueba en las controversias laborales. La AFIP notificará a los empleadores que deberán confeccionar las hojas móviles mediante el sistema Libro de Sueldos Digital, siendo exclusivamente éstos los que deberán utilizar dicho sistema a partir de ese momento y como única alternativa viable a dichos efectos. La notificación se efectuará a través de alguno de los procedimientos dispuestos por el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cuando la misma se realice en forma individual o, mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.  


Empleadores CCT 130/75 (Convenio colectivo de empleados de Comercio).

Recordamos a Uds. la plena vigencia de dos seguros que resultan obligatorios para los empleadores comprendidos en el Convenio de Empleados de Comercio y que en el caso de producirse algunas de las causales que dan derecho a la obtención de los beneficios resultaran exigibles directamente al empleador.

1.Seguro de vida obligatorio Convenio de Empleados Mercantiles: El Art 97 del CCT 130/75 torna obligatorio para  los empleadores comprendidos en el Convenio, la contratación de un seguro de vida obligatorio que protege a sus empleados en los casos de muerte (por cualquier causa) e invalidez total y permanente ya sea por accidente o enfermedad. Cabe aclarar que es independiente de cualquier otro seguro o beneficio que pudiera corresponder al empleado.

2.Seguro de Retiro “La Estrella”: La contribución patronal es del tres con cincuenta centésimos por ciento (3.5%) mensual sobre la remuneración imponible del trabajador. Así, al llegar a la edad necesaria para jubilarse, aquellos empleados de comercio que tengan los aportes requeridos empiezan a percibir un haber mensual de por vida. En el caso de producirse la desvinculación por renuncia o despido, cualquier empleado se encuentra facultado a reclamar el reembolso de los fondos efectuados.


Exámenes pre-ocupacionales: su importancia.

Tal como hemos informado en memos anteriores, reiteramos la importancia de la realización de estos estudios, dado que son un instrumento muy importante para resguardar la responsabilidad del empleador. El examen pre-ocupacional tiene dos objetivos fundamentales: evaluar la aptitud física del trabajador, descartando de esta forma que la actividad laboral que va a ejercer no sea perjudicial para su salud; y detectar todas aquellas afecciones preexistentes para que en un futuro ante un siniestro o al ser detectadas en un examen periódico, no puedan atribuirse a su actividad laboral. Dicho examen es responsabilidad del empleador y es un instrumento esencial para protegerse. Para tal fin deben cumplir con una serie de requisitos que están claramente especificados en la legislación vigente, resolución 43/97 de la Superintendencia de Riesgos el trabajo.

Si una vez iniciada la relación laboral aparece una incapacidad laboral que este ligada con los riesgos laborales, ésta deberá ser indemnizada por la ART (Prestaciones dinerarias), pero para ellos la ART requerirá del Empleador el Examen Pre-ocupacional para constatar que la afección haya sido posterior a la relación laboral y en caso de no contar con dicho examen o encontrarse incompleto la ART podrá repetir estos costos al empleador.


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