18-11-2015
Transitando el último bimestre del año, nos encontramos a la espera del 2016 con las expectativas lógicas de todo cambio de año. A ello debemos sumarle la decisión ciudadana del próximo día 22, donde elegiremos nuevo presidente y con ello a la persona y equipo que en los próximos 4 años regirá los destinos de la República.
Esta decisión nos llena de expectativas, comentarios, trascendidos, que condicionan y en algunos casos detienen temporalmente proyectos de inversión, desarrollo de nuevas ideas, lanzamientos.
En este contexto y cuando se especulaba con la instrumentación de un blanqueo de capitales y un plan de facilidades por parte del nuevo gobierno, nos encontramos con la aparición de un nuevo plan, el segundo en el año, por parte de las autoridades que finalizan su mandato.
En las provincia de Buenos Aires, la agencia de recaudación – ARBA- se encuentra adeudando saldos a gran cantidad de contribuyentes, es decir los contribuyentes cuentan con saldos a favor en el impuesto a los ingresos brutos consecuencia de retenciones y percepciones que superan al impuesto determinado. En la actualidad no están dados los mecanismos que permitan su devolución o simplemente la reducción de alícuota de retención y/o percepción. Es de esperar que el nuevo gobierno provincial, quien difícilmente se encuentre en condiciones económico-financieras de efectuar la devolución, al menos no siga utilizando el mecanismo como método de financiación gratuito del déficit provincial.
Al mismo tiempo, también es de esperar que el método aplicado por las actuales autoridades provinciales, no sea trasladado a la Nación en caso de triunfar en el balotage. Esto no hace más que quitar del circuito de los privados dinero que les pertenece, sin ningún sustento legal ni retribución por su utilización.
Seguramente, las expectativas renovadas que todo cambio genera, servirá también para que cada empresa revise objetivos y metas, mejore estándares, proyecte con optimismo.
Si bien hemos abordado este tema anteriormente, creemos conveniente recordarlo a efecto que los contribuyentes no sufran ajustes en sus declaraciones juradas.
El cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios, originado por las operaciones que los contribuyentes o responsables realicen en su carácter de compradores de bienes muebles, locatarios o prestatarios, queda condicionado a la utilización de los medios de pago o procedimientos de cancelación que se mencionan a continuación.
1. Depósitos en cuentas de entidades financieras.
2. Giros o transferencias bancarias.
3. Cheques o cheques cancelatorios.
4. Tarjeta de crédito, compra o débito.
5. Factura de crédito.
Las limitaciones de medios de pago resultan aplicables únicamente a los pagos totales o parciales de sumas de dinero superior a $1.000 o su equivalente en moneda extranjera.
De tratarse de cheques deberán librarse o endosarse conforme se indica seguidamente:
a) Cheque común: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado. En el anverso del mismo deberá consignarse la leyenda “para acreditar en cuenta”
b) Cheque de pago diferido: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado.
c) Cheque cancelatorio: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente.
Para hablar de Agentes de Recaudación, lo primero que tenemos que tener presente es que éstos, son sujetos obligados por ley a recaudar e ingresar el tributo por cuenta de un tercero. De ahí es que viene el exhaustivo control, las altas tasas de interés por mora en el pago y los ulteriores juicios de cobro ejecutivo (con todo lo que éstos acarrean) por parte de los Fiscos tanto provinciales como nacionales. Esto se debe a que la falta de ingreso de los mismos hace a la persona incurrir en falta calificable como “defraudación”, lo cual no es una cosa menor.
Es necesario tener en cuenta que el monto a ingresar en concepto de retenciones, fue anteriormente descontado en el pago de facturas a los proveedores y que las percepciones fueron adicionadas a las facturas realizadas por nuestra empresa. Por lo tanto, el no ingreso de las mismas, no solo nos hace tener que abonar mayores valores por intereses sino que es un perjuicio para los clientes/proveedores.
También queremos hacerles saber que reciente un fallo de la Corte Suprema “San Juan S.A. c/ DGI” – omisión de actuar como Agente de retención- confirma el criterio del organismo recaudador, quien hizo uso de la facultad contemplada por el artículo 40 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG) y, por lo tanto, impugnó ciertos gastos, respecto de los cuales NO se había practicado la retención pertinente, más allá que se había probado que el gasto existió y que los bienes de cambio fueron adquiridos por la empresa.
Este fallo resulta de mucha importancia, ya que este criterio que venía adoptando el Fisco era muy criticado y en varias instancias había sido revocado por la justicia, pero a partir de ahora ya no debería haber discusión sobre el tema.
En igual sentido la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) también está reclamando percepciones y retenciones NO practicadas, a aquellos sujetos que por superar los montos de ingresos anuales están obligados a actuar como agentes de percepción y retención.
Los primeros días del mes de Noviembre de 2015 la AFIP publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 3806, a través de la cual establece un nuevo régimen especial de regularización de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social de hasta 120 cuotas mensuales (10 años), cuyos vencimientos se hayan producido hasta el 30/09/2015.
A continuación resumimos las principales características del plan de pagos mencionado:
Obligaciones Comprendidas:
Ø Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 30 de Septiembre de 2015 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
Ø Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.
Ø Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.
Ø Cuotas mensuales del Régimen de Monotributo.
Ø Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “MIS FACILIDADES”. A tal efecto se podrán reformular todos estos planes que se encuentren vigentes al 06/11/2015.
Condiciones y Caducidad:
Ø Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de cada una deberá ser igual o superior a, ciento cincuenta, ($ 150).
Ø La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120 cuotas y vencerán los días 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la.
Ø Se prevé una tasa de interés de financiación del 1,35% mensual.
Ø La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el 30/11/2015 inclusive.
En lo que hace a la caducidad de los planes, se flexibiliza la cantidad de cuotas impagas (permitiendo su rehabilitación) y lo más destacable es que se elimina la obligación de “mantener” una nómina de personal en relación de dependencia, variable demasiado fluctuante y que muchas veces escapa de la voluntad del empleador.
En virtud de nuevas disposiciones la Municipalidad de Tandil solicita la renovación de la Habilitación Comercial (Tasa Unificada de Actividades Económicas) en virtud de los contratos de alquiler presentados oportunamente. Solicitamos, tengan a bien verificar en los Certificados de Habilitaciones las fechas de vencimiento y nos informen su situación.
Recordamos a los empleadores tengan a bien informarnos oportunamente, del otorgamiento de las vacaciones al personal a fin de que sean reflejadas en el recibo de haberes.
Actualmente, el Ministerio de trabajo está verificando durante las inspecciones, su correspondiente liquidación.
El periodo vacacional constituye el descanso que se otorga una vez al año y que consiste en un lapso continuo y remunerado, cuya extensión varía de acuerdo a la antigüedad que el trabajador tiene en el empleo al 31 de diciembre de cada año. La retribución se calcula sobre la base de la remuneración normal y habitual del trabajador. El empleador se encuentra obligado a abonar el importe que devengaran las vacaciones antes que estas comiencen.
El empleador es quien dispone de la facultad de establecer cuál es la mejor época de otorgamiento de las vacaciones de sus dependientes. La LCT limita el periodo en el que el empleador puede otorgar las licencias anuales: este período debe circunscribirse entre el 1° de Octubre y el 30 de Abril. El CCT (Convenio Colectivo de Trabajo) puede disponer otro periodo para su otorgamiento.
Si el empleador omitiera notificar al trabajador el otorgamiento de las vacaciones dentro del periodo legal, este último estará facultado para hacer uso de su derecho al descanso anual, dado que si no hace valer su derecho, el mismo caducará.
Las vacaciones deberán comenzar un día lunes, o el siguiente día hábil, si aquel fuera feriado. Si el trabajador notifica una enfermedad inculpable durante el transcurso del periodo vacacional, se suspende inmediatamente el anual.
Recordamos que el Ministerio de
Trabajo de la Provincia de Bs.As. ha puesto énfasis en el cumplimiento de la
ley de riesgos del trabajo, a partir de reuniones de difusión, inspecciones,
requerimientos y aplicación de multas.
Una vez más les recomendamos que dado el tecnicismo de la normativa vinculado con la seguridad del empleado y las condiciones de trabajo, realicen la consulta con los profesionales ingenieros en seguridad, cuya nómina extendida por el Colegio de Ingenieros, ponemos a disposición en nuestro estudio. También podrán contactarse con su ART y verificar si la información que la misma posee sobre su establecimiento se encuentra actualizada.
Ponemos énfasis en que el no cumplimiento de la normativa vigente puede tener como consecuencia la no cobertura de la ART al momento del accidente laboral, entre otras.
Se recuerda a los empleadores
que la Resolución General Nº 2988/2010 de Afip establece, entre otros temas,
los plazos para informar las altas y bajas de los empleados.
ALTA: La comunicación deberá efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.
BAJA: La comunicación deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa.
La misma resolución establece que en caso de no cumplirse con dichos plazos, el contribuyente será pasible de multa. Si bien hoy no se están aplicando las mismas, lo cierto es que el fisco cuenta con esa herramienta porque la normativa se encuentra vigente y puede hacerla valer hasta 5 años hacia atrás, con lo cual lo correcto sería cumplir con la normativa en tiempo y forma a efectos de evitar reclamos futuros.
Muy relacionado a este tema está el “LEGAJO DEL PERSONAL”, el cual es de vital importancia, debe estar completo en un cien por ciento 100 % y firmado por el empleado. En el constan datos que ayudan a la administración del contrato de trabajo y pueden ser utilizados como medios de prueba en caso de controversias sobre, fechas de ingreso, jornada laboral categoría que reviste; etc. Por eso solicitamos invertir tiempo desde el inicio de la relación laboral a fin de ahorrar en costos futuros.