06-04-2016
Con el comienzo de un nuevo año, coincidente con el de nuevos gobiernos provinciales y nacionales, los actores económicos se encuentran expectantes y con energías renovadas.
Si bien en este primer mes se tomaron medidas en el gobierno nacional con impacto y consecuencias en la microeconomía, seguramente será con la apertura del período legislativo cuando recibamos nuevas noticias que analizaremos para cada caso en su relación con las empresas clientes y que marcarán el rumbo de los próximos años de vida económica e institucional del país.
Políticas crediticias, anti inflacionarias, déficit fiscal, política arancelaria, y otros muchos aspectos serán expuestos y puestos en vigencia en los próximos meses y ello marcará las nuevas reglas de juego.
También en la provincia de Buenos Aires se espera aún el rumbo que se tomará a partir del accionar de ARBA quien se había convertido en un verdadero absorbente de recursos a partir de múltiples sistemas de retención y percepción que un muchos casos generaron importantes saldos a favor de los contribuyentes con escasas, por no decir nulas posibilidades de recupero.
Todo esto en un contexto de ya puesta en funcionamiento, durante el pasado 2015, del nuevo código civil y comercial que debe ser considerado al evaluar nuevos negocios, sociedades u otras situaciones.
En síntesis un escenario que requiere de empresarios dinámicos, atentos y con actitud proactiva que le permita adaptación, liderazgo y desarrollo.
En virtud que durante el mes de abril vence la presentación de las DDJJ del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales Periodo Fiscal 2015 y, con el objeto de liquidar oportunamente, le solicitamos recopilar los datos referentes a sus ingresos, gastos y variaciones patrimoniales operados durante el año calendario 2015, conforme con el detalle que figura a continuación.
Estos datos deberían ser entregados por escrito a este Estudio a fin de evitar los inconvenientes propios de los últimos momentos y en el caso que correspondiera adjuntar fotocopias de la documentación de respaldo.
La cantidad de datos solicitada no es arbitraria, sino obligatoria para poder completar la DDJJ.
Si Ud. considera que alguno de los datos puede estar en nuestro poder, indíquelo:
1. Saldos de cuentas por pagar al 31-12-2015. Detalle: nombre o denominación social, CUIT del proveedor y monto de la deuda.
2. Saldos de cuentas por cobrar al 31-12-2015. Detalle: nombre o denominación social, CUIT del cliente y monto a cobrar.
3. Existencia de bienes de cambio al 31-12-2015 (stock valuado a valor de compra)
4. Respecto de los inmuebles existentes: copia del impuesto inmobiliario de cada una de las partidas y de todas las cuotas pagadas o no del año 2015, con indicación del inmueble al que corresponden y el destino que se le da a ese inmueble.
De existir contratos de alquiler sobre inmuebles propios, adjuntar copia.
5. Respecto de los automóviles existentes: marca, modelo, año de fabricación, nro. de patente., % de titularidad. Pago de patentes y seguros durante el 2015, etc.
6. Si hubo operaciones de compra durante el 2015 de:
a. Bienes inmuebles:
-Fecha de adquisición:
-Valuación Fiscal al 31-12-2015 (figura en la última cuota del Impuesto Inmobiliario del 2015)
-Saldos adeudados por la compra al 31-12-2015 y datos del acreedor
-Destino
-Alquileres cobrados si estuvieran destinados a alquiler y CUIT/DNI del inquilino (adjuntar copia de los contratos)
-Gastos incurridos
-Comprobantes de pago del impuesto inmobiliario del 2015
-Créditos hipotecarios: fecha de constitución, Monto de origen, saldo al 31-12-2015, intereses, bien que grava.
-Copia de la escritura
b. Automotores:
-Fecha de adquisición:
-marca, modelo, nro. de patente, año de fabricación
-Valor de compra
-saldo adeudado al 31-12-2015 y datos del acreedor
-copia del título
c. Otros bienes muebles: factura de compra.
7. Operaciones de venta de inmuebles y automotores durante 2015 (fecha, precio de venta, forma de cobro)
8. Préstamos bancarios (no hipotecarios): fecha de constitución, monto de origen, saldo al 31-12-2015, intereses pagados en el 2015. Adjuntar documentación emitida por el banco.
9. Deudas personales, comerciales y/o bancarias consecuencias de su actividad o de su vida privada. Detalle: nombre del acreedor, CUIT, tipo de deuda y monto.
10. Monto de consumos efectuados mediante tarjetas de crédito durante 2015.
11. Planes de ahorro, seguros de vida o de retiro abonados durante 2015
12. Saldos en cuentas bancarias al 31-12-2015 y resúmenes del banco del año 2015 de cada una de las cuentas.
13. Comprobantes de pago de obra social efectuados durante 2015
14. Comprobantes de pagos extras a los cubiertos por la obra social o entidad de medicina prepaga, por asistencia médica y/o sanitaria (internación, atención médica, psicólogo, bioquímico, etc.)
15. Ingresos documentados durante 2015 por integrantes del grupo familiar
16. Dinero en efectivo en moneda extranjera al 31-12-2015: cantidad
17. Plazos fijos al 31-12-2015: nº de plazo fijo, Banco, Sucursal. Intereses ganados en 2015
18. Inversiones en acciones de SA o en cuotas de SRL o en Sociedades de Hecho:
Fecha de adquisición:
Denominación de la sociedad:
Tipo de sociedad:
Cantidad de acciones o cuotas parte:
% de participación:
Valor de adquisición:
Hubo ventas de estos bienes?
Percibió dividendos? ____ Monto: ______________ Fecha de declaración:________ Indicar si fueron dividendos en efectivo o en acciones:______
19. Otras inversiones: Títulos públicos (detalle, cantidad, valor de adquisición, intereses obtenidos); Fondos comunes de inversión: participación en fideicomisos. Adjuntar documentación de respaldo.
20. Si ha efectuado préstamos a terceros: monto, fecha del préstamo, sujeto a quien le prestó, DNI, CUIT, intereses ganados.
21. Recibos de sueldos por trabajo en relación de dependencia durante el año 2015 y formulario 649 (pedir al empleador) para ver total de remuneraciones, deducciones informadas y retenciones.
22. Si tiene empleada doméstica: total de remuneraciones brutas pagadas en 2015 y comprobantes de pago de aportes y contribuciones.
23. Variaciones durante el año 2015 en las cargas de familia:
-Nacimientos (Fecha, nombre y DNI)
-Mayoría de edad (nombre)
-Ingresos propios de las cargas de familia obtenidos en 2015 (documentados)
24. Resúmenes de tarjeta de crédito con la percepción del impuesto por compras en el exterior, pasajes, servicios, etc.
Este listado no es taxativo. Cualquier otra información respecto de sus ingresos, gastos y modificaciones en su patrimonio, nos debiera ser informada.
Empleados en relación de dependencia: Obligación de presentar Declaración Jurada de Bienes Personales y de Ganancias
A título informativo, recordamos que de acuerdo a lo establecido por la AFIP, los trabajadores en relación de dependencia que durante el año 2015,
a)hubieran percibido ganancias brutas iguales o superiores a $ 96.000 deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales, o
b)hubieran obtenido ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000, además del detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, deberán informar el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Recordamos que el trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de Enero de 2016 para ingresar en el F. 572 web aquellos datos que deben ser tenidos en cuenta por el empleador para la confección de la liquidación anual del impuesto a las ganancias por el año 2015.
Señalamos que esta modalidad resulta de aplicación para los sujetos que:
a) Computen las percepciones por consumos efectuados en el exterior con tarjetas de crédito y/o débito y por compra de moneda extranjera.
b) Hayan obtenido ganancias brutas anuales iguales o superiores a $ 250.000 en el año calendario inmediato anterior (2014) al que se declara.
c) Cuando el empleador por razones administrativas así lo ha dispuesto.
De acuerdo a las modificaciones introducidas, que han flexibilizado la compra venta de moneda extranjera de moneda extranjera, a continuación exponemos algunas de las implicancias:
•Si se adquirió moneda extranjera para tenencia hasta el 16 de Diciembre de 2015 y la retira antes de transcurridos los 365 días, la percepción del 20 % se efectuará al momento del retiro, y se calculará aplicando el tipo de cambio vendedor que fije el BNA al cierre del último día hábil inmediato anterior a dicha fecha. Esto de acuerdo a la legislación que se encontraba vigente.
•Las liquidaciones efectuadas por las tarjetas de crédito a partir de la vigencia de la RG 3819 (17 de Diciembre de 2015), no serán alcanzadas por la percepción de la RG 3450 (35%).
•A pesar de la derogación de la RG 3450, se encuentra vigente el mecanismo de devolución establecido por la RG 3420 así como la compensación con el Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, de corresponder, de las percepciones sufridas con anterioridad a la emisión de la RG 3819.
•La adquisición de pasajes o de paquetes a través de agencias de turismo, estará alcanzado por la percepción del 5% en caso de abonar en efectivo, la misma será procedente aún cuando se cancele en moneda extranjera.
•Para las compras en el exterior realizadas a partir del 17/12/2015, no se prevé la aplicación de régimen de percepción alguno.
•AFIP no establece limitaciones respecto de los montos a adquirir en moneda extranjera. OJO HAY UN LIMITE ALTISIMO, pero existe.
La resolución general (AFIP) 3.490 de fecha 04/2013 reglamenta el procedimiento a seguir para el caso de que el Fisco detecte que los contribuyentes monotributistas realizan ciertas operaciones que, por su cuantía, exceden los topes de cada una de las categorías de ese Régimen Simplificado. Lo que trata el Organismo es de impedir que quienes deben estar inscriptos en ganancias y en el impuesto al valor agregado (IVA), tributen bajo la condición de monotributistas. Se trata de una disposición complementaria de la ley 24.977, que se ocupa también de la recategorización y exclusión del Régimen. El espíritu de la norma ha sido excluir del régimen a aquellos donde AFIP intuya, a partir de movimientos bancarios, gastos, consumos en tarjetas de crédito, las compras de rodados y, si detecta montos que exceden lo que la categoría dispone como máximos ingresos, entonces se lo excluye.
Una vez resuelta la exclusión, se notifica mediante la publicación en el boletín oficial el listado con los contribuyentes excluidos, quienes podrán formular descargo, dentro de los diez días, ante el Organismo. En su descargo, deberá ofrecer la prueba tendiente a demostrar que esos gastos o depósitos en exceso se originan en por ejemplo, ingresos anteriores que se hayan ahorrado, o que la cuenta cuestionada sea utilizada por terceros o cotitulares. Cumplido este último plazo se dan las altas automáticas en Autónomos, Ganancias e IVA debiendo regularizarse la situación en forma retroactiva a la fecha determinada por AFIP para cada contribuyente.
La conducción saliente de AFIP ha realizado durante el mes de septiembre la exclusión de una gran cantidad de contribuyente, realizando recién en el mes de diciembre la publicación en el boletín oficial. Suponemos esto por sucedió por desprolijidad o por motivos electorales, perjudicando a mucho monotributistas.
Recordamos a los empleadores tengan a bien informarnos oportunamente, del otorgamiento de las vacaciones al personal a fin de que sean reflejadas en el recibo de haberes.
Actualmente, el Ministerio de trabajo está verificando durante las inspecciones, su correspondiente liquidación.
El periodo vacacional constituye el descanso que se otorga una vez al año y que consiste en un lapso continuo y remunerado, cuya extensión varía de acuerdo a la antigüedad que el trabajador tiene en el empleo al 31 de diciembre de cada año. La retribución se calcula sobre la base de la remuneración normal y habitual del trabajador. El empleador se encuentra obligado a abonar el importe que devengaran las vacaciones antes que estas comiencen.
El empleador es quien dispone de la facultad de establecer cuál es la mejor época de otorgamiento de las vacaciones de sus dependientes. La LCT limita el periodo en el que el empleador puede otorgar las licencias anuales: este período debe circunscribirse entre el 1° de Octubre y el 30 de Abril. El CCT (Convenio Colectivo de Trabajo) puede disponer otro periodo para su otorgamiento.
Si el empleador omitiera notificar al trabajador el otorgamiento de las vacaciones dentro del periodo legal, este último estará facultado para hacer uso de su derecho al descanso anual, dado que si no hace valer su derecho, el mismo caducará.
Las vacaciones deberán comenzar un día lunes, o el siguiente día hábil, si aquel fuera feriado. Si el trabajador notifica una enfermedad inculpable durante el transcurso del periodo vacacional, se suspende inmediatamente el anual.