Memo Enero 2017

Modificaciones 2017: -Ganancias -Régimen Simplificado (Monotributo) Empleados en relación de dependencia - Ganancias y Bienes Personales 2016: Datos para su liquidación - Vacaciones anuales - Domicilio fiscal electrónico

11-01-2017

Editorial


2017, los mismos desafíos, menos tiempo para lograrlos


Se inicia un nuevo año y es un buen motivo para comunicarnos y hacerlos partícipes de nuestros pensamientos.

Sí, como siempre un cierre de año y un inicio es un buen momento para los balances y más si el diálogo se da entre empresas y asesores en ciencias económicas.  El cotejo entre lo planificado y lo ejecutado, el análisis de desvíos, sus causas, sus consecuencias  se hacen imprescindibles. Pero ello queda para la realización individual o particular de cada uno quienes lideran organizaciones; sin importar si son empresas, ONG, o entidades gubernamentales.

Hoy queremos sí ser más enfáticos en la necesidad de ser parte del cambio que el mundo de negocios actual exige. Los lectores dirán, con razón que sobre esto ya hemos escrito. Y así es!

La insistencia proviene en que si el cambio aún no nos atrapó, está por hacerlo. Está al acecho. Escuchamos y comprobamos que cientos de negocios, actividades, tareas, profesiones, han cambiado, desaparecido o están por hacerlo en el corto plazo, sin que hoy aún nos hayamos dado cuenta en muchos casos.

Dependerá de nosotros que seamos parte de ese cambio que afectará a nuestra organización. Que nuestra organización lo lidere, se adapte, lo prevea, es nuestro desafío. Si somos los fabricantes de la pieza que da lugar al encendido y puesta en piloto de los calefactores, debemos ser quienes sustituyan ese mecanismo para ahorro de energía y no quienes nos veamos afectados por el invento de otro que lo elimina. Y sí esto no fuera posible debemos tener una estructura que nos permita la rápida adaptabilidad a las nuevas realidades.

Mencionamos en el título que queda menos tiempo. Tan sencillo como verificar la rapidez de los cambios, el impacto de la tecnología, el conocimiento de lo que pasa en otra parte del mundo en el instante en que sucede, Por ello debemos estar integrados, atentos, dispuestos, flexibles, capacitados, abiertos o nuestra organización no podrá sobrevivir

Hace más de dos décadas que venimos escuchando sobre esto y hoy podemos decir que ello sucedió y continuará en forma permanente, con la salvedad  que los tiempos se aceleran de manera importante.

Dicho esto, no podemos dejar de lado temas más operativos como el contexto tributario nacional y provincial. Con el aporte tecnológico, los tiempos y la precisión de los controles será mayor por parte de los organismos de administración tributaria. Es de esperar que se amplíe el ámbito de recaudación y no, como viene sucediendo desde hace décadas, se siga pescando en la “misma pecera”, a los mismos contribuyentes.

Lo que sí es ineludible es la necesidad de hacer viable el negocio luego de tener previsto el impacto tributario y no como muchas veces ha sucedido, sin analizar aquí su racionalidad, a partir de la evasión tributaria. Por las causas antedichas, esto cada vez será menos posible, más riesgoso y de menor plazo.

En síntesis queremos comenzar el año compartiendo con uds. un espíritu de emprendedurismo, de renovación, de liderazgo, de manera de participar en negocios viables que permitan el crecimiento ya no de los titulares, sino de la sociedad en la que actuamos.

Novedades


Ganancias 2017: Modificaciones


Para el año 2017 contamos formalmente con las modificaciones introducidas por la Ley 27.346 al impuesto a las ganancias, enunciamos los aspectos más relevantes a continuación:

·  Se incrementaron en un veintitrés por ciento (23%) los importes de las deducciones correspondientes a las ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial. Con respecto a las cargas de familia las únicas deducibles son: Cónyuge – Hijo/a – Hijastro/a, MENOR DE 18 AÑOS o incapacitado para el trabajo. La deducción de este importe solo podrá hacerla el pariente más cercano.

·  Se establece una nueva escala de alícuotas (Art 90 de la ley), que incorpora una mayor cantidad de tramos, comenzando a tributar con una alícuota del cinco por ciento (5%).

·  Los jubilados pagarán Ganancias sólo si superan seis veces (6) el valor de la prestación mínima (hoy de $ 5.661), quedando de esta manera afuera del tributo los que no superen de jubilación bruta por $ 33.966mensuales.

·  No se exime al aguinaldo que se cobre a partir del año que viene, lo único que hace es prorratearlo para el cálculo de la retención durante todo el año, para que no afecte íntegramente en el momento del pago. Este tema ya se encontraba previsto en la Resolución General 2437 de la AFIP.

·  El “plus” que se abone por en concepto de hora extra por prestar servicios los días feriados, de fines de semana e inhábiles no están alcanzados por Ganancias. A su vez no se considerarán las horas extras,  cuando por ellas se modifique la escala o el renglón que determina la tasa del impuesto

·  Se podrá deducir por año hasta el 40% de lo pagado por alquileres de la casa habitación y hasta el tope anual de $ 51.967. Siempre que el contribuyente no resulte titular de ningún inmueble, y el importe esté debidamente facturado.

No podemos dejar de mencionar que el importe de las deducciones personales Art 23, y los tramos de la escala del Art 90 de la ley de ganancias se actualizarán automáticamente en función del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los trabajadores estables), a partir del periodo fiscal 2018.

En lo que respecta a las rentas obtenidas por el personal en relación de dependencia y analizar los beneficios o pérdidas, habrá que esperar los aumentos de paritarias de 2017, año en el que empezará a regir la ley, ya que los cálculos del impuesto se hacen sobre el promedio de ingresos anuales.

Empleados en relación de dependencia: Formulario de deducciones.


El formulario 572 del SiRADIG que permite a los empleados en relación de dependencia informar deducciones del impuesto a las ganancias por diferentes gastos realizados en el 2016 y cambios en las cargas de familia, entre otras cosas, podrá ser presentado hasta el 31 de Marzo de 2017 a efectos que sus empleadores ajustes las retenciones del mencionado impuesto. Los empleadores cerrarán la liquidación anual del impuesto el 30 de Abril, todo ello según lo dispuesto en la resolución 3966.

También se dispone que, a partir del ejercicio fiscal 2017, todas las declaraciones de deducciones deberán realizarse mediante el uso del formulario electrónico F 572 WEB. De esta manera, queda eliminada la posibilidad de completar el formulario en su formato de papel. Para ello los empleados deberán contar con clave fiscal.


Empleados en relación de dependencia: Obligación de presentar Declaración Jurada de Bienes Personales y de Ganancias


A título informativo, recordamos que de acuerdo a lo establecido por la AFIP, los trabajadores en relación de dependencia que durante el año 2016,

a)  hubieran percibido ganancias brutas iguales o superiores a $ 200.000 deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales, o

b)  hubieran obtenido ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 300.000, además del detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, deberán informar el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.


Régimen Simplificado (Monotributo)


Se establecen las siguientes modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), las cuales entran en vigencia a partir del 1/1/2017:

·  Se modifican los montos de facturación de las categorías, siendo el máximo de $ 1.050.000 para venta de cosas muebles y $700.000 para prestaciones de servicios.

·  Se fijan nuevos importes para el impuesto integrado mensual y para la cotización previsional fija con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

·  Los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de vigencia de la presente ley, podrán volver a adherir al mismo, por esta única vez, en la medida que cumplan con los requisitos.

·  Se modifican los importes de los alquileres devengados anualmente, los cuales se tienen en cuenta junto a la superficie afectada y la energía eléctrica consumida  para la categorización.

·  Para las categorías I, J, K  de venta de cosas muebles, se requiere como mínimo 1, 2 y 3 empleados respectivamente.

De acuerdo a las modificaciones detalladas, las categorías vigentes son las siguientes:



Ganancias y Bienes Personales 2016: Datos para su liquidación


En virtud que durante el mes de abril vence la presentación de las DDJJ del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales Periodo Fiscal 2016 y, con el objeto de liquidar oportunamente, le solicitamos recopilar los datos referentes a sus ingresos, gastos y variaciones patrimoniales operados durante el año calendario 2016, conforme con el detalle que figura a continuación.

Estos datos deberían ser entregados por escrito a este Estudio a fin de evitar los inconvenientes propios de los últimos momentos y en el caso que correspondiera adjuntar fotocopias de la documentación de respaldo.

La cantidad de datos solicitada no es arbitraria, sino obligatoria para poder completar la DDJJ.

Si Ud. considera que alguno de los datos puede estar en nuestro poder, indíquelo:

1. Saldos de cuentas por pagar al 31-12-2016. Detalle: nombre o denominación social, CUIT del proveedor y monto de la deuda.

2. Saldos de cuentas por cobrar al 31-12-2016. Detalle: nombre o denominación social, CUIT del cliente y monto a cobrar.

3. Existencia de bienes de cambio al 31-12-2016 (stock valuado a valor de compra)

4. Respecto de los inmuebles existentes: copia del impuesto inmobiliario de cada una de las partidas y de todas las cuotas pagadas o no del año 2016, con indicación del inmueble al que corresponden y el destino que se le da a ese inmueble.

De existir contratos de alquiler sobre inmuebles propios, adjuntar copia. 

5. Respecto de los automóviles existentes: marca, modelo, año de fabricación, nro. de patente., % de titularidad. Pago de patentes y seguros durante el 2016, etc.

6. Si hubo operaciones de compra durante el 2016 de:

a. Bienes inmuebles:

  -Fecha de adquisición:

-Valuación Fiscal al 31-12-2016 (figura en la última cuota del Impuesto Inmobiliario del 2016)

  -Saldos adeudados por la compra al 31-12-2016 y datos del acreedor

  -Destino

-Alquileres cobrados si estuvieran destinados a alquiler y CUIT/DNI del inquilino (adjuntar copia de los contratos)

  -Gastos incurridos

  -Comprobantes de pago del impuesto inmobiliario del 2016

-Créditos hipotecarios: fecha de constitución, Monto de origen, saldo al 31-12-2016, intereses, bien que grava.

  -Copia de la escritura

 b. Automotores:

  -Fecha de adquisición:

  -marca, modelo, nro. de patente, año de fabricación

  -Valor de compra

  -saldo adeudado al 31-12-2016 y datos del acreedor

  -copia del título

c. Otros bienes muebles: factura de compra.

7. Operaciones de venta de inmuebles y automotores durante 2016 (fecha, precio de venta, forma de cobro)

8. Préstamos bancarios (no hipotecarios): fecha de constitución, monto de origen, saldo al 31-12-2016, intereses pagados en el 2016. Adjuntar documentación emitida por el banco.

9. Deudas personales, comerciales y/o bancarias consecuencias de su actividad o de su vida privada. Detalle: nombre del acreedor, CUIT, tipo de deuda y monto.

10. Monto de consumos efectuados mediante tarjetas de crédito durante 2016.

11. Planes de ahorro, seguros de vida o de retiro abonados durante 2016

12. Saldos en cuentas bancarias al 31-12-2016 y resúmenes del banco del año 2015 de cada una de las cuentas.

13. Comprobantes de pago de obra social efectuados durante 2016.

14. Comprobantes de pagos extras a los cubiertos por la obra social o entidad de medicina prepaga, por asistencia médica y/o sanitaria (internación, atención médica, psicólogo, bioquímico, etc.)

15. Ingresos documentados durante 2016 por integrantes del grupo familiar

16. Dinero en efectivo en moneda extranjera al 31-12-2016: cantidad

17. Plazos fijos al 31-12-2016: nº de plazo fijo, Banco, Sucursal. Intereses ganados en 2016

18. Inversiones en acciones de SA o en cuotas de SRL o en Sociedades de Hecho:

  Fecha de adquisición:

  Denominación de la sociedad:

  Tipo de sociedad:

  Cantidad de acciones o cuotas parte:

  % de participación:

  Valor de adquisición:

  Hubo ventas de estos bienes?

  Percibió dividendos? ____ Monto: ______________ Fecha de declaración:________  Indicar si fueron dividendos en efectivo o en acciones:______

19. Otras inversiones: Títulos públicos (detalle, cantidad, valor de adquisición, intereses obtenidos); Fondos comunes de inversión: participación en fideicomisos. Adjuntar documentación de respaldo.

20. Si ha efectuado préstamos a terceros: monto, fecha del préstamo, sujeto a quien le prestó, DNI, CUIT, intereses ganados.

21. Recibos de sueldos por trabajo en relación de dependencia durante el año 2015 y formulario 649 (pedir al empleador) para ver total de remuneraciones, deducciones informadas y retenciones.

22. Si tiene empleada doméstica: total de remuneraciones brutas pagadas en 2015 y comprobantes de pago de aportes y contribuciones. 

23. Variaciones durante el año 2016 en las cargas de familia:

-Nacimientos (Fecha, nombre y DNI)

-Mayoría de edad (nombre)

-Ingresos propios de las cargas de familia obtenidos en 2016 (documentados)

24. Resúmenes de tarjeta de crédito del 2016.

Aquellos contribuyentes que hayan exteriorizado bienes (sinceramiento fiscal) a través de otros profesionales, deberán traer documentación respaldatoria de los mismos.

Este listado no es taxativo. Cualquier otra información respecto de sus ingresos, gastos y modificaciones en su patrimonio, nos debiera ser informada.


Vacaciones anuales


Recordamos a los empleadores tengan a bien informarnos oportunamente, del otorgamiento de las vacaciones al personal a fin de que sean reflejadas en el recibo de haberes.

Actualmente, el Ministerio de trabajo está verificando durante las inspecciones, su correspondiente liquidación.

El periodo vacacional constituye el descanso que se otorga una vez al año y que consiste en un lapso continuo y remunerado, cuya extensión varía de acuerdo a la antigüedad que el trabajador tiene en el empleo al 31 de diciembre de cada año. La retribución se calcula sobre la base de la remuneración normal y habitual del trabajador. El empleador se encuentra obligado a abonar el importe que devengaran las vacaciones antes que estas comiencen.

El empleador es quien dispone de la facultad de establecer cuál es la mejor época de otorgamiento de las vacaciones de sus dependientes. La LCT limita el periodo en el que el empleador puede otorgar las licencias anuales: este período debe circunscribirse entre el 1° de Octubre y el 30 de Abril. El CCT (Convenio Colectivo de Trabajo) puede disponer otro periodo para su otorgamiento.

Si el empleador omitiera notificar al trabajador el otorgamiento de las vacaciones dentro del periodo legal, este último estará facultado para hacer uso de su derecho al descanso anual, dado que si no hace valer su derecho, el mismo caducará.

Las vacaciones deberán comenzar un día lunes, o el siguiente día hábil, si aquel fuera feriado. Si el trabajador notifica una enfermedad inculpable durante el transcurso del periodo vacacional, se suspende inmediatamente el anual.


Domicilio fiscal electrónico


Tanto AFIP como ARBA, han implementado el domicilio fiscal electrónico. Esto significa que todos los contribuyentes tienen informada en esas reparticiones una dirección de correo electrónico que se constituye en un domicilio, con los efectos que a continuación se describen.

El domicilio fiscal electrónico registrado, produce los efectos de domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen y se considerarán notificados en los siguientes momentos, el qu e ocurra primero:

  i.  El día que el contribuyente proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, mediante el acceso con clave fiscal al servicio web “e-ventanilla”.

  ii.  Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles en el servicio web “e-ventanilla”.

Es responsabilidad exclusiva del contribuyente acceder a su domicilio fiscal electrónico con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general allí enviados.

Por lo expuesto recomendamos que se nos informe cualquier notificación recibida en su correo electrónico para poder verificar si se trata de una mera comunicación o bien si se trata de una intimación o requerimiento.