Memo Julio 2017

Generalización del pago electrónico de obligaciones

26-07-2017

DE: SIMARO - TORCHELLI

ASUNTO: Generalización del pago electrónico de obligaciones

FECHA: 15/07/2017


Generalización del pago electrónico de obligaciones

En forma masiva A.F.I.P mediante la  RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4084-E  establece la obligatoriedad de cancelar las Obligaciones impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social (CARGAS SOCIALES) a través de medios electrónicos de pago, eliminándose la posibilidad de su cancelación en efectivo. 


Cuando nos referimos a medios de pagos electrónicos, hacemos referencia a:

  • VEP (Volantes de pagos electrónicos): el VEP se genera por el estudio y el cliente lo paga por transferencia de fondos. Cada cliente debe asegurarse de tener las claves electrónicas necesarias para realizar la operación, las cuales dependen de cada banco. 
  • Débito automático en cuenta: se tramitan en banco y en el caso de Monotributo se “bonifica” un periodo la parte correspondiente al componente impositivo.  
  • Débito automático en tarjeta de crédito: 


La modificación introducida tiene vigencia desde el 1ro de Agosto de 2017 y puntualmente queremos hacer referencia a las siguientes obligaciones: 

  • Impuesto al valor agregado (IVA);
  • Cargas sociales (excepto casas particulares);
  • Saldos de declaraciones juradas de Ganancias, para personas humanas y de Bienes Personales;
  • Anticipos de Ganancias para personas humanas y de Bienes Personales.
  • Intereses resarcitorios y/o punitorios por pagos fuera de término.
  • Autónomos.


      En lo que respecta al Régimen Simplificado (Monotributo) actualmente desde la categoría “D” ya tienen la obligación de abonar electrónicamente y a partir del 1ro de Noviembre de 2017 se incluyen las categorías más bajas A, B y C tanto de “Servicios” como de “Venta de cosa muebles”.


     Para una mejor coordinación debemos recordarles que en el caso de pago mediante VEP (volante de pago electrónico), el mismo expira a los 25 días de generado, fecha que no necesariamente coincide con la de vencimiento de la obligación. Esto significa que si no se paga el capital al vencimiento, se generarán los intereses correspondientes. Para el pago de los intereses se debe generar otro VEP que expira el mismo día que su generación.


El pago del VEP y el control de los débitos bancarios, es responsabilidad de los contribuyentes.