26-07-2017
DE: SIMARO - TORCHELLI
ASUNTO: Generalización del pago electrónico de obligaciones
FECHA: 15/07/2017
En forma masiva A.F.I.P mediante la RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4084-E establece la obligatoriedad de cancelar las Obligaciones impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social (CARGAS SOCIALES) a través de medios electrónicos de pago, eliminándose la posibilidad de su cancelación en efectivo.
Cuando nos referimos a medios de pagos electrónicos, hacemos referencia a:
La modificación introducida tiene vigencia desde el 1ro de Agosto de 2017 y puntualmente queremos hacer referencia a las siguientes obligaciones:
En lo que respecta al Régimen Simplificado (Monotributo) actualmente desde la categoría “D” ya tienen la obligación de abonar electrónicamente y a partir del 1ro de Noviembre de 2017 se incluyen las categorías más bajas A, B y C tanto de “Servicios” como de “Venta de cosa muebles”.
Para una mejor coordinación debemos recordarles que en el caso de pago mediante VEP (volante de pago electrónico), el mismo expira a los 25 días de generado, fecha que no necesariamente coincide con la de vencimiento de la obligación. Esto significa que si no se paga el capital al vencimiento, se generarán los intereses correspondientes. Para el pago de los intereses se debe generar otro VEP que expira el mismo día que su generación.