Fideicomiso: una herramienta facilitadora de negocios agropecuarios

Sirva la presente colaboración para tratar el tema desde una óptica transversal. Es así que abordaremos el uso del instrumento fideicomiso como una herramienta que agrega valor a nuestra actuación profesional, a partir de la solución de problemas, mejora de la situación, aportes a la estrategia empresaria de nuestro cliente.

08-05-2014

La canalización de ahorros para ser utilizados por los emprendedores sin asistencia financiera del sector bancario o la participación en proyectos de inversión que ofrezcan posibilidades no tradicionales de negocios a ahorristas pequeños o medianos, serán escenarios donde, como profesionales en ciencias económicas, tenemos un importante rol a cumplir. 

La herramienta jurídica denominada fideicomiso, ha adquirido un papel protagónico en el mercado financiero por el uso que de la misma han realizado el sector de tarjetas de crédito, las cadenas de electrodomésticos, entre otros. Todos ellos se han conformado bajo la figura de fideicomisos financieros, a través de la securitización de sus carteras crediticias (cupones, cuentas por cobrar). Por el lado de los fideicomisos ordinarios, que más adelante abordaremos, fueron algunos emprendimientos constructivos, principalmente, los que se desarrollaron bajo este formato.

El sector agropecuario es un sector que ha tentado a los ahorristas o “nuevos participantes - inversores” desde hace ya un tiempo, bajo figuras que no se adecuan totalmente a la realidad económica y jurídica que se desarrolla. 

Muy claramente Juan Martín Alchouron en su libro “Fideicomisos”, define negocios indirectos, negocios simulados y negocios fraudulentos. Muchas veces esas figuras han sido utilizadas para canalizar aportes en la actividad agropecuaria generando conflictos reales o potenciales. 

Justamente es la figura del negocio fiduciario la que en muchos casos viene a aportar la solución jurídico-financiera a la estructuración de proyectos de inversión agropecuarios. 

La escasa pero, a nuestro entender, adecuada legislación sobre el instrumento, permite el desarrollo del mismo y su uso con soluciones de fondo a la realidad jurídica, económica y tributaria. 

Cabe mencionar aquí que las posibles ventajas impositivas son solo un aspecto que justifica el uso de la herramienta y no el determinante.

No queremos dejar de señalar que la precisa participación del legislador, precisa justamente por su escasa ingerencia, es lo que ha evitado que se desvirtúe un instrumento con base en la confianza depositada en una de las partes. 

Nuestra experiencia nos obliga a enfocar estas líneas hacía los fideicomisos ordinarios. Observamos por una lado la existencia de una oferta de capitales por parte de ahorristas (potenciales fiduciantes), dispuesta a participar en proyectos de inversión y, por otro lado, la necesidad de financiamiento de emprendedores o tenedores del know how. Ambas partes de un tamaño y una estructura que no justifican la participación de una entidad financiera o de una sociedad autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero, en virtud de los costos que su formalización significa. Justamente lo que caracteriza a los actores es su tamaño, su flexibilidad, su dinámica, entre otras características, que hacen recomendable la confluencia de ellos en un proyecto jurídicamente respaldado por un contrato de fideicomiso ordinario. 

Así entonces el concepto más importante que intentamos comunicar, es que el fideicomiso ordinario es de aplicación factible, viable y con una adecuada relación costo beneficio para nuestros clientes pequeños y medianos, de distintos sectores, pero sin duda muy especialmente del sector agropecuario en virtud de la realidad descripta en párrafos anteriores.

Cuando mencionamos la utilidad que podría significar el uso del contrato de fideicomiso como facilitador de negocios agropecuarios, no estamos pensando solamente en las actividades agrícola-ganaderas tradicionales. Actividades tales como la apicultura, cunicultura, silvicultura, floricultura, fruticultura, helicicultura, entre otras, cuentan con emprendedores locales que no han logrado viabilizar su proyecto al no obtener economías de escala por la falta de capitales, entre otros motivos. 

Existe una variedad de combinaciones en las cuales el fideicomiso puede intervenir en virtud de la adaptabilidad de este tipo de contratos que permite que sirvan para fines de administración, de inversión o de garantía y que se puedan constituir como fideicomisos ordinarios. 

Podremos ofrecer entonces soluciones mediante la constitución de fideicomisos de garantía donde el fiduciante transfiere la propiedad fiduciaria de uno o más bienes a un fiduciario con el fin de garantizar con ellos, o con su producido, el cumplimiento de ciertas obligaciones a cargo de aquel o de un tercero, designando como beneficiario al acreedor o a un tercero en cuyo favor, en caso de incumplimiento, se pagará la obligación garantizada. Por ejemplo, ante la existencia de un empresario apicultor que proyecte el crecimiento de su apiario y la construcción de su propia sala de extracción de miel, podrá captar fondos conformando un fideicomiso de garantía al que le transferirá bienes en propiedad fiduciaria (colmenas). Estos bienes servirán para el cumplimiento de la obligación (devolución de fondos), pues en caso de incumplimiento, el fiduciario realizará los bienes fideicomitidos y saldará la deuda existente. 

En este esquema lo que se busca es que la propiedad fiduciaria de los bienes actúe como garantía del monto originalmente invertido para que este no se vea afectado por causas ajenas a la operatoria objeto de la inversión como puede ser juicios de 3ros, conflictos societarios, juicios con la Administradora Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entre otras.

Otra tipología aplicable al sector, son los fideicomisos de inversión. Se entiende por fideicomiso de inversión todo negocio con transmisión en propiedad fiduciaria, que tenga por finalidad principal o específica la inversión, por medio de un fiduciario, de recursos financieros con arreglo a las instrucciones establecidas por los constituyentes para beneficios de estos o de terceros, para aplicarlos a los fines predeterminados. 

Cuando propietarios de bienes y quien tiene el  know how de la actividad, deciden constituir una alianza destinando bienes fideicomitidos al desarrollo de un negocio agropecuario con instrucciones precisas al fiduciario, recibiendo los fiduciantes o los beneficiarios indicados por estos, el producido del mismo, estaremos bajo la tipificación jurídica de un fideicomiso de inversión. 

Siguiendo con nuestro caso del empresario apicultor, podemos hacer confluir bajo la figura citada a fiduciantes que destinen recursos, pesos y/o bienes (material vivo, inerte, etc.) para la explotación de un apiario, a partir de instrucciones a un fiduciario conocedor del negocio por sí o por terceros contratados por este. Finalizado el proceso productivo el contrato debe haber especificado si el beneficiario es retribuido con producto agropecuario (miel, cera, polen, propóleo, etc.) para su comercialización o con pesos producto de la realización de tales bienes.

Otra variante la constituyen los fideicomisos de administración. En estos contratos se transfiere la propiedad de bienes a un fiduciario para que los administre conforme a lo establecido por el fiduciante, destinando el producido, si lo hay, al cumplimiento de la finalidad señalada en el contrato.

Es menos habitual la constitución de fideicomisos de administración exclusivamente, pues en la práctica los de inversión y los de garantía contienen elementos de administración. 

Un caso testigo es el de una persona de edad avanzada, único titular de una explotación ganadera, propietario de un inmueble rural. Esta persona tiene a su cargo un hijo declarado incapaz judicialmente. Por ello decide entregar en propiedad fiduciaria los bienes mencionados. El fiduciario llevará adelante la explotación, de manera tal que con las utilidades obtenidas se cubran los gastos de manutención del incapaz, destinándose el excedente a nuevas inversiones. 

Se evidencia en el ejemplo anterior que el fideicomiso de administración puro es prácticamente inexistente, encontrándonos en este caso frente a una combinación entre fideicomisos de inversión y de administración. 


Consideraciones finales

Esta colaboración no tiene como fin abundar en aspectos teóricos, jurídicos, tributarios, contables del fideicomiso, sobre los que existe variada bibliografía. Por el contrario, apunta a sensibilizar a los colegas acerca de la posibilidad concreta de uso de esta herramienta en el sector agropecuario en el medio donde diariamente desarrollamos la profesión.

Estamos convencidos que para tener una posición competitiva en el mundo de los negocios como profesionales, deberemos identificarnos con lo que Robert Reich define como “analistas simbólicos”, intermediando, identificando y resolviendo los nuevos problemas.