21-01-2019
Se encuentra vigente ley denominada proyecto de “Responsabilidad penal empresarial”, aplicable personas jurídicas privadas de capital nacional o extranjeras, con o sin participación estatal.
Esto abarca delitos de:
La responsabilidad de las personas jurídicas es aplicable cuando los delitos mencionados hayan sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio
Cuando haya actuado un tercero pero la persona jurídica hubiere ratificado la gestión, aun de manera tacita también será responsable.
Por el contrario quedará exenta de responsabilidad la persona jurídica si la persona humana hubiere actuado a su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno para aquella.
El período de prescripción es de 6 años.
Las penalidades a las personas jurídicas consisten en:
Cuando la persona jurídica haya denunciado un delito como consecuencia de actividad propia de detección e investigación interna; hubiere sistema de control y supervisión; hubiere devuelto el beneficio indebido. Las tres circunstancias deberán darse conjuntamente.
Podrán existir acuerdos de colaboración eficaz entre la persona jurídica y el ministerio público por medio del cual la persona jurídica se obliga a cooperar.
Las personas jurídicas podrán implementar un programa de integridad consistente en el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos comprendidos por esta ley.
Dicho programa deberá contener al menos:
La existencia de un programa de integridad será condición necesaria para poder contratar con el estado nacional.