Responsabilidad penal empresaria

Cohecho y tráfico de influencias; Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; Concusión; Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados e) Balances e informes falsos

21-01-2019

Se encuentra vigente  ley  denominada proyecto de “Responsabilidad penal empresarial”,  aplicable personas jurídicas privadas de capital nacional o extranjeras, con o sin participación estatal.

Esto abarca delitos de:

  • Cohecho y tráfico de influencias
  • Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas
  • Concusión
  • Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados
  • Balances e informes falsos

La responsabilidad de las personas jurídicas es aplicable cuando los delitos mencionados hayan sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio

Cuando haya actuado un tercero pero la persona jurídica hubiere ratificado la gestión, aun de manera tacita también será responsable.

Por el contrario quedará exenta de responsabilidad la persona jurídica si la persona humana hubiere actuado a su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno para aquella.

El período de prescripción es de 6 años.

Las penalidades  a las personas jurídicas consisten en:

  • Multa de 2 a 5 veces el beneficio indebido obtenido
  • Suspensión total o parcial de actividades
  • Suspensión para participar en licitaciones o concursos
  • Disolución y liquidación de la personería
  • Pérdida o suspensión de beneficios estatales
  • Publicación de un extracto condenatorio

Cuando la persona jurídica haya denunciado un delito como consecuencia de actividad propia de detección e investigación interna; hubiere sistema de control y supervisión; hubiere devuelto el beneficio indebido. Las tres circunstancias deberán darse conjuntamente.

Podrán existir acuerdos de colaboración eficaz entre la persona jurídica y el ministerio público por medio del cual la persona jurídica se obliga a cooperar.


Programa de integridad

Las personas jurídicas podrán implementar un programa de integridad consistente en el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos comprendidos por esta ley.

Dicho programa deberá contener al menos:

  • Un código de ética o de conducta, o existencia de políticas y procedimientos de integridad aplicable a directores, administradores, y empleados;
  • Reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios;
  • Realización de capacitaciones periódicas sobre programa de integridad a directores, administradores y empleados.

La existencia de un programa de integridad será condición necesaria para poder contratar con el estado nacional.