Fideicomiso: una herramienta facilitadora de negocios

Abordaremos el uso del instrumento fideicomiso como una herramienta que agrega valor a la cadena de inversiones, a partir de la canalización de ahorros, reducción de costos, aportes a la financiación de proyectos.

03-06-2021

M.B.A. Gustavo Símaro Contador Público

M.B.A Valeria Torchelli Contador Público

La canalización de ahorros, para ser utilizados por los emprendedores sin asistencia financiera del sector bancario o la participación en proyectos de inversión que ofrezcan posibilidades no tradicionales de negocios a ahorristas pequeños o medianos, serán escenarios donde existe un amplio y fértil campo para los emprendedores. 

La herramienta jurídica denominada fideicomiso, ha adquirido un papel protagónico en el mercado financiero por el uso que de la misma han realizado el sector de tarjetas de crédito, las cadenas de electrodomésticos, entre otros. Todos ellos se han conformado bajo la figura de fideicomisos financieros, a través de la securitización de sus carteras crediticias (cupones, cuentas por cobrar). Por el lado de los fideicomisos ordinarios, que más adelante abordaremos, fueron algunos emprendimientos constructivos, principalmente, los que comenzaron a desarrollarse, para luego extenderse a los más varios objetos o mandas fiduciarias como se denomina en la terminología especifica.

Distintos sectores han tentado a los ahorristas o “nuevos participantes - inversores” desde hace ya años, bajo figuras que no se adecuan totalmente a la realidad económica y jurídica que se desarrolla. Justamente es la figura del negocio fiduciario la que en muchos casos viene a aportar la solución jurídico-financiera a la estructuración de proyectos de inversión agropecuarios. 

La escasa, pero adecuada a nuestro entender, legislación sobre el instrumento fideicomiso, aunque ahora reforzada por el nuevo Código Civil y Comercial Unificado, permite el desarrollo del mismo y su uso con soluciones de fondo a la realidad jurídica, económica y tributaria. 

Cabe mencionar aquí que las posibles ventajas impositivas son solo un aspecto que justifica el uso de la herramienta y no el determinante.

No queremos dejar de señalar que la precisa participación del legislador, precisa justamente por su escasa ingerencia, es lo que ha evitado que se desvirtúe un instrumento con base en la confianza depositada en una de las partes. 

Vamos a enfocar estas líneas hacía los fideicomisos ordinarios. Observamos por una lado la existencia de una oferta de capitales por parte de ahorristas (potenciales fiduciantes), dispuesta a participar en proyectos de inversión y, por otro lado, la necesidad de financiamiento de emprendedores o tenedores del know how. Ambas partes de un tamaño y una estructura que no justifican o viabilizan la participación de una entidad financiera o de una sociedad autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero en virtud de los costos que su formalización significa. Justamente lo que caracteriza a los actores es su tamaño, su flexibilidad, su dinámica, entre otras características, que hacen recomendable la confluencia de ellos en un proyecto jurídicamente respaldado por un contrato de fideicomiso ordinario. 

Así entonces el concepto más importante que intentamos comunicar, es que el fideicomiso ordinario es de aplicación factible, viable y con una adecuada relación costo beneficio para  pequeños y medianos proyectos, de distintos sectores, sin distinción alguna. 

Existe una variedad de combinaciones en las cuales el fideicomiso puede intervenir en virtud de la adaptabilidad de este tipo de contratos, lo cual permite que sirvan para fines de administración, de inversión o de garantía y que se pueden constituir como fideicomisos ordinarios. 

Podremos ofrecer entonces soluciones mediante la constitución de fideicomisos de garantía donde el fiduciante transfiere la propiedad fiduciaria de uno o más bienes a un fiduciario con el fin de garantizar con ellos, o con su producido, el cumplimiento de ciertas obligaciones a cargo de aquel o de un tercero, designando como beneficiario al acreedor o a un tercero en cuyo favor, en caso de incumplimiento, se pagará la obligación garantizada. Por ejemplo, ante la existencia de un empresario apicultor que proyecte el crecimiento de su apiario y la construcción de su propia sala de extracción de miel, podrá captar fondos conformando un fideicomiso de garantía al que le transferirá bienes en propiedad fiduciaria (colmenas). Estos bienes servirán para el cumplimiento de la obligación (devolución de fondos), pues en caso de incumplimiento, el fiduciario realizará los bienes fideicomitidos y saldará la deuda existente. 

En este esquema lo que se busca es que la propiedad fiduciaria de los bienes actúe como garantía del monto originalmente invertido para que este no se vea afectado por causas ajenas a la operatoria objeto de la inversión como puede ser juicios de 3ros, conflictos societarios, juicios con la Administradora Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entre otras.

Otra tipología aplicable al sector, son los fideicomisos de inversión. Se entiende por fideicomiso de inversión todo negocio con transmisión en propiedad fiduciaria, que tenga por finalidad principal o específica la inversión, por medio de un fiduciario, de recursos financieros con arreglo a las instrucciones establecidas por los constituyentes para beneficios de estos o de terceros, para aplicarlos a los fines predeterminados. 

Cuando propietarios de bienes y quienes tienen el  know how de la actividad, deciden constituir una alianza destinando bienes fideicomitidos al desarrollo de un negocio con instrucciones precisas al fiduciario, recibiendo los fiduciantes o los beneficiarios indicados por estos, el producido del mismo, estaremos bajo la tipificación jurídica de un fideicomiso de inversión. 

Siguiendo con nuestro caso del empresario apicultor, podemos hacer confluir bajo la figura citada a fiduciantes que destinen recursos, pesos y/o bienes (material vivo, inerte, etc.) para la explotación de un apiario, a partir de instrucciones a un fiduciario conocedor del negocio por sí o por terceros contratados por este. Finalizado el proceso productivo el contrato debe haber especificado si el beneficiario es retribuido con producto agropecuario (miel, cera, polen, propoleo, etc.) para su comercialización o con pesos producto de la realización de tales bienes.

Otra variante la constituyen los fideicomisos de administración. En estos contratos se transfiere la propiedad de bienes a un fiduciario para que los administre conforme a lo establecido por el fiduciante, destinando el producido, si lo hay, al cumplimiento de la finalidad señalada en el contrato.

Es menos habitual la constitución de fideicomisos de administración exclusivamente, pues en la práctica los de inversión y los de garantía contienen elementos de administración. 

Un caso testigo es el de una persona de edad avanzada, único titular de una explotación ganadera, propietario de un inmueble rural. Esta persona tiene a su cargo un hijo incapaz declarado judicialmente. Por ello decide entregar en propiedad fiduciaria los bienes mencionados. El fiduciario llevará adelante la explotación, de manera tal que con las utilidades obtenidas se cubran los gastos de manutención del incapaz, destinándose el excedente a nuevas inversiones. 

Se evidencia en el ejemplo anterior que el fideicomiso de administración puro es prácticamente inexistente, encontrándonos en este caso frente a una combinación entre fideicomisos de inversión y de administración. 

No apuntamos con esta comunicación a abundar en aspectos teóricos, jurídicos, tributarios, contables del fideicomiso. Por el contrario apuntamos a sensibilizar a los lectores acerca de la posibilidad de uso de esta herramienta en distintos sectores que hoy demandan financiación en un contexto de tasas inaccesibles o proyectos donde participar acotando el riesgo en cuanto a monto expuesto. 


Presentación: Fideicomisos - Conversando con grupo Chacras