27-06-2014
Recordamos a Uds. la plena vigencia de dos seguros que resultan obligatorios para los empleadores comprendidos en el Convenio de Empleados de Comercio y que en el caso de producirse algunas de las causales que dan derecho a la obtención de los beneficios resultaran exigibles directamente al empleador.
El Art 97 del CCT 130/75 torna obligatorio para los empleadores comprendidos en el Convenio, la contratación de un seguro de vida obligatorio que protege a sus empleados en los casos de muerte (por cualquier causa) e invalidez total y permanente ya sea por accidente o enfermedad. Cabe aclarar que es independiente de cualquier otro seguro o beneficio que pudiera corresponder al empleado.
La contribución patronal es del tres con cincuenta centésimos por ciento (3.5%) mensual sobre la remuneración imponible del trabajador. Así, al llegar a la edad necesaria para jubilarse, aquellos empleados de comercio que tengan los aportes requeridos empiezan a percibir un haber mensual de por vida. Y en el caso de producirse la desvinculación por renuncia o despido, cualquier empleado se encuentra facultado a reclamar el reembolso de los fondos efectuados.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 3589, realizó una adecuación del régimen de sanciones a quienes tengan trabajadores en relación de dependencia que no estén declarados según establece la normativa vigente.
La normativa prevé la clausura del establecimiento por un plazo de tres a cinco días a los empleadores que en forma simultánea incumplan:
·La falta de inscripción de dos o más trabajadores, y alguno de ellos no haya sido incluido en las correspondientes declaraciones juradas; y
·El empleador resulte reincidente, es decir, haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los 5 años anteriores.
Cabe aclarar que esta sanción, se acumulará a las multas y demás sanciones que resultaran procedentes.
Cabe aclarar que esta sanción, se acumulará a las multas y demás sanciones que resultaran procedentes.
A través del Decreto N° 467/2014 se reglamenta la Ley 26844 de Trabajo Domestico. Entre los aspectos más salientes, destacamos
·Cuenta Sueldo: El personal que trabaje para un mismo empleador más de 32 horas semanales, deberá percibir sus haberes a través de una cuenta sueldo abierta a su nombre en una entidad bancaria. No obstante, el trabajador puede optar por mantener el cobro en efectivo, siempre que lo comunique por medio fehaciente. Para los casos en que trabaje menor cantidad de horas, será opcional.
·ART: será obligatorio contratar la cobertura de una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) y el seguro de vida obligatorio del Dec Reglamentario 1567/1974. Dicha obligación no entrará en vigencia hasta tanto la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dicten la normativa necesaria para adecuar el sistema.
Permite a las pymes obtener reintegros por sobre la inversión que realicen en la capacitación de sus recursos humanos, ya sea en actividades abiertas, dictadas en instituciones públicas o privadas; o cerradas, como cursos a medida de la empresa.
El reintegro puede ser desde el 40% y alcanzar el 90% del monto de las actividades de capacitación si se cumplen con los requisitos de priorización: localización productiva de las empresas, actividad económica, tipo de actividad de capacitación, rango de facturación y destinatarios.
El beneficio se hace efectivo a través de la emisión de un certificado de Crédito Fiscal (bono electrónico) aplicable a la cancelación de impuestos nacionales.
No podrán participar del programa aquellas empresas que tengan deudas fiscales nacionales o previsionales exigibles.
El Ministerio de Industria, a través del programa FONAPyME, brinda créditos para inversiones productivas por hasta $ 3 millones, a una tasa de 14 % anual, fija y en pesos; con un plazo máximo de 7 años.
Este programa financia el desarrollo de inversiones vinculadas a la adquisición de bienes de capital nuevos, instalaciones o construcción de la planta productiva, y que involucren generación de nuevos puestos de trabajo.
Las empresas pueden acceder a financiamiento a mediano y largo plazo de entre $100 mil y $3 millones (con un máximo del 70% del proyecto). También, contempla materias primas siempre y cuando estén asociadas al proyecto; hasta el 15% del monto del crédito.
El Municipio presentó oficialmente el programa “PROMOJOVEN”, iniciativa destinada a fomentar la contratación de jóvenes y facilitar su acceso al empleo.
El Programa consiste en el reintegro por parte del municipio, de una asignación económica por un año (renovable por 12 meses más) para empleadores que empleen, con las formalidades previstas en la Ley de Contrato de Trabajo, a jóvenes entre 16 y 30 años inscriptos en el registro de beneficiarios.
Las asignaciones mensuales serán de $ 1.800,00 (un mil ochocientos) mensuales por trabajador para contratos de hasta 8 horas diarias y de $ 1.300,00 (un mil trescientos) para contratos a plazo fijo por hasta seis horas diarias.
Para la puesta en práctica del programa, el Municipio abrirá dos Registros, uno para Empleadores y otro para potenciales beneficiarios, entre los cuales los empleadores deberán elegir los trabajadores a incorporar.
En cuanto a los requisitos que deberán cumplir los empleadores se encuentran: inscripción en el Padrón de Contribuyentes a la Tasa Municipal a la Actividad Económica; y/o la que corresponda de acuerdo a la actividad. Mensualmente, deberá remitir comprobantes de pago del sueldo acordado, aportes y contribuciones a la Seguridad Social; de Renatea, seguros de accidentes, obra social y Fondo Nacional del Empleo; y haber arbitrado los medios para hacer posible la capacitación y entrenamiento del beneficiario.
El IMT es un parámetro que permite establecer la cantidad de trabajadores que fueron requeridos en un período determinado y con relación a una actividad específica. Se construye a través de la puesta en marcha de las “Presunciones Laborales”.
En Seguridad Social la aplicación de estas presunciones se utiliza con el fin de lograr inferir una relación laboral oculta o una remuneración abonada y no declarada, a partir de la comprobación de determinados hechos ciertos (producción, construcción, prestación de servicios) obligando al responsable a demostrar lo contrario.
Cuando se comprueba la realización de una obra o la prestación de un servicio que hubiere requerido de la utilización de mano de obra y el empleador carece de documentación de respaldo, el fisco pretende regularizar esta situación mediante la aplicación del IMT como herramienta para determinar las obligaciones que surgen de la relación laboral.
AFIP ha puesto en vigencia dos planes de facilidades de pago: el de deuda corriente de RG 3516/13, y modificado recientemente por la RG 3631, y el Nuevo Plan Especial de la RG 3630/14.
Se podrán incluir obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento hubiese operado hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
Asimismo, podrán regularizarse también:
1. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas (Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).
2. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a:
·Retenciones y percepciones - impositivas o previsionales -, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
·Anticipos y/o pagos a cuenta.
·El impuesto al valor agregado a ingresar por importaciones de servicios.
3. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.
4. Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP.
5. Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de Monotributistas.
6. Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema - MIS FACILIDADES - que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas.
Destacamos que, como condición para poder adherir al plan, cuando se trate de empleadores, la nómina de empleados registrados en el mes de Marzo 2014 se debe mantener o superar durante toda la vigencia del plan. En caso que se registre una disminución de la nómina, operará la caducidad del plan.
La AFIP emitió la Resolución General 3631 por medio de la cual amplía el universo de contribuyentes que podrían adherirse al régimen de facilidades de pago permanente.
A partir del mes de Junio del corriente, podrán acogerse al plan los contribuyentes que actúen en calidad de empleadores y cuyas ventas e ingresos brutos anuales sean inferiores o iguales a $ 50.000.000 (para el caso de venta de bienes) o de $ 30.000.000 (en el caso de locaciones y/o prestaciones de servicios). Recordamos que hasta ahora el tope era de $ 10.000.000 sin distinción de actividad.
También podrán adherirse los contribuyentes adheridos al monotributo, en la medida que tengan dos o mas empleados.
Al igual que en el plan de facilidades anterior, se incorpora como causal de caducidad la disminución de la cantidad de empleados declarados durante el período de duración del plan, comparado con el F. 931 del período fiscal inmediato anterior vencido a la presentación del plan.